Ya hace aproximadamente más de un año que finalmente se creó, mediante el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, el Registro Central de Titularidades Reales y se aprobó su Reglamento, y por ello, se hace conveniente recordar lo que ello ha supuesto para las entidades afectadas.

A partir de entonces, todas las entidades obligadas a declarar información relativa a la titularidad real deberán, a día de hoy, haberla informado de forma suficiente y completa, y mantenerla actualizada. Cuando se produzcan cambios en la titularidad real, los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil correspondiente una nueva declaración de identificación de la titularidad real, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que se tenga conocimiento del cambio, con el objeto de garantizar que la información que envía el Registro Mercantil al Registro Central de Titularidades Reales sea adecuada, precisa y actualizada.

El incumplimiento de la obligación de identificación e información al registro ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real debido a la omisión en el depósito de las cuentas anuales, implicará el cierre registral, con la consecuencias y dificultades que ello implica en el día a día, especialmente de las sociedades.

Finalmente, tener presente que, tendrán acceso a la información contenida en el mencionado registro las autoridades previstas en la normativa, los sujetos obligados recogidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, además de los anteriores, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento.

Desde addwill, estamos a vuestra disposición si necesitáis más información o deseáis recibir asesoramiento sobre temas mercantiles. No dudéis en contactar con nuestros expertos del departamento a través del teléfono 934 875 200, el email comunicacio@addwill.eu, o haciendo clic aquí.