Ya son varias las sentencias del Tribunal Supremo que han determinado que el incumplimiento de la normativa mercantil respecto de las retribuciones de los administradores no puede conducir necesariamente a perder el derecho a deducir un gasto contabilizado, acreditado y remunerador de unos servicios onerosos, efectivamente prestados, ni justificar la consideración del gasto como una liberalidad no deducible, ni les atribuye la condición de gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
En esta línea el TEAC ha hecho también públicas, asentándonos ya en un cambio de criterio, ahora ya expresamente reconocido, dos recientes resoluciones acogiéndose a toda esta doctrina en supuestos en que existe retribución de las funciones de administración y de alta dirección y en los que, además, no se cumple con el requisito de previsión estatutaria. Sin embargo, introduce un importante matiz aclarando que, siendo las citadas personas, a la vez y de forma simultánea, consejeros de la entidad y altos directivos de la misma, en caso de que se hubiera determinado que percibían retribuciones por su estricta condición de consejero (relación mercantil), diferenciándose de las percibidas por el ejercicio de funciones ejecutivas (relación laboral de alta dirección), podría haberse determinado la no deducibilidad de los importes referidos a su estricta condición de consejero/administrador de la entidad, conforme a la exigencia de un estricto cumplimiento de las normas mercantiles.
Siendo esta una materia siempre sometida a importantes matices, que confiamos resolverá las resoluciones pendientes, sí se vislumbra cada vez más un camino hacia una pérdida de rigidez en los criterios.
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