¿Puedo renunciar a una herencia? Te explicamos brevemente cómo hacerlo y cuáles son sus consecuencias:

En el marco del Derecho civil catalán, regulado por el Libro IV del Código Civil de Catalunya (CCC), la aceptación de una herencia no es obligatoria. El llamado a suceder puede optar por aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario, o bien renunciar a ella.

Fundamento legal

El Capítulo I del Título VI del Código Civil de Cataluña trata de la aceptación y repudiación de la herencia. El artículo 461-12 del CCC establece expresamente la posibilidad de renunciar a la herencia. Dicha renuncia debe realizarse de manera expresa y mediante escritura pública ante notario. No se admite la renuncia tácita, ni la aceptación parcial de la herencia, pero sí que se permite, en virtud del art. 426-16.6 CCC, que el heredero favorecido con un legado pueda aceptar la herencia y repudiar el legado, e inversamente.

Tal y como dispone el art. 461-12 CCC, no hay un plazo para renunciar a la herencia, aunque no se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento de la persona. No obstante, lo anterior, las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores, pueden solicitar al notario que requiera personalmente al llamado a fin de que manifieste, en el plazo de dos meses, si acepta o repudia la herencia, con la advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia.

Naturaleza y efectos

La renuncia a la herencia tiene carácter irrevocable y sus efectos son retroactivos: se considera que el renunciante nunca ha sido heredero. En consecuencia, la porción hereditaria a la que se ha renunciado pasará a los llamados posteriores conforme al orden sucesorio establecido por el, salvo que estos también renuncien. En caso de frustrarse todos los llamamientos, se abrirá la sucesión intestada. En este caso, el llamado que repudia la herencia testamentaria puede aceptar la intestada, pero sujetándose a los legados, fideicomisos, condiciones y demás cargas que el testador haya impuesto.

Asimismo, es importante señalar que, una vez aceptada la herencia (de forma expresa o tácita), ya no es posible renunciar a ella, salvo en casos excepcionales, como los vicios del consentimiento.

Motivos frecuentes de renuncia

La renuncia puede obedecer a múltiples razones, siendo una de las más habituales la existencia de deudas hereditarias que superan el valor de los activos, que los bienes que conforman la adjudicación no sean de interés del heredero o legatario o cuestiones de carácter personal o moral.

En este punto debe destacarse que renunciar a una herencia para evitar que los acreedores de deudas anteriores del heredero puedan cobrar, constituye una actitud desleal ante la cual, en virtud del artículo 461-7 del CCC, los acreedores pueden cobrar sus créditos con cargo a los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Tributación

  1. El que renuncia de forma pura y simple a la herencia no estará sujeto a tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso, la renuncia no implica una transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante, sino que se entiende que el beneficiario de la renuncia adquiere los bienes directamente del causante. Los beneficiarios de la renuncia tributan por la adquisición de la parte repudiada o renunciada, aplicando el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tiene en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
  2. En caso de renunciar a favor de una persona determinada, en realidad nos encontramos ante una cesión de derechos. Ello implica que el renunciante previamente adquiere la titularidad y posteriormente realiza una cesión en favor del beneficiario. En este supuesto, el renunciante deberá tributar por Impuesto sobre Sucesiones. En el caso del beneficiario, la tributación dependerá de si la renuncia se ha realizado de forma lucrativa, en cuyo caso tributará por el Impuesto sobre Donaciones, o de forma onerosa, en cuyo caso tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  3. Por último, debe tenerse en cuenta que en caso de renunciar a la herencia una vez prescrito el impuesto (a los cuatro años y seis meses desde la defunción del causante), no se entiende que ha existido aceptación por el renunciante, pero fiscalmente se considera una donación, por lo que el beneficiario deberá tributar por el Impuesto sobre Donaciones.

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