La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia establece la obligación a acudir a un Mecanismo adecuados de solución de controversia en vía no jurisdiccional – MASC – en la mayor parte de los procedimientos civiles y mercantiles antes de interponer una demanda, salvo excepciones específicas. Esto comporta que se convierte en un requisito de procedibilidad.

El MASC es cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial, por si mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Indicamos sus principales características:

– Debe existir identidad entre las partes, el objeto de negociación y el objeto del litigio.

– Se rigen por el principio de autonomía privada, pero siempre se deberán respetar las leyes, la buena fe y el orden público.

– No podrán ser objeto de MASC las materias que no sean dispositivas (orden público).

– Los acuerdos podrás ser totales o parciales.

– En caso de discrepancia, se utilizará el MASC que se haya propuesto primero.

– Si se inicia un procedimiento judicial con el mismo objeto, se tendrá en cuenta la colaboración entre las partes, y afectará a las costas.

– El proceso de negociación y la documentación utilizada es confidencial (salvo su acreditación) y afecta a todos los intervinientes, con las siguientes excepciones:

  1. Si existe dispensa expresa y por escrito;
  2. En la impugnación por la tasación de costas, exoneración o moderación;
  3. Si se solicita por un juez del orden penal y
  4. Razones de orden público, protección de menores o prevención de daños a las personas.

A continuación, indicamos los tipos de MASC y sus principales características:

1.- MEDIACIÓN (Artículo 14 de la LO 1/2025)

Las partes podrán acudir asistidos de abogados, y deberán asumir los honorarios de los profesionales que intervengan.

2.- NEGOCIACIÓN

Puede ser de forma directa entre las partes, o entre las partes asistida con sus abogados o mediante los letrados designados de forma directa. Su periodo habitual está entre los 30 días y 3 meses.

3.- CONCILIACIÓN (Artículos 15 y 16 de la LO 1/2025)

La conciliación podrá ser privada o pública. Si es pública, se podrá tramitar ante los diferentes organismos: notario, registrador, LAJ o Juez/a. La persona designada como conciliador deberá cumplir determinados requisitos.

Las funciones del conciliador serán: hacer una sesión inicial informativa, realizar un Acta del inicio de la conciliación, proponer soluciones, y elaborar un acta final donde consta la existencia o no del acuerdo, entre otras.

4.- OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL (Artículo 17 de la LO 1/2025)

Es preceptiva la asistencia letrada, salvo reclamación inferior a 2.000 € y ley sectorial. El plazo mínimo es de un mes, y si no se acepta se podrá interponer demanda judicial. Aceptada la oferta vinculante es irrevocable.

5.- OPINIÓN DE PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE (Artículos 12 y 13 de la LO 1/2025)

Las partes podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante sobre la materia objeto de conflicto. El dictamen, es confidencial y no vinculante.

6.- DERECHO COLABORATIVO O ABOGACÍA COLABORATIVA (Artículo 19 de la LO 1/2025)

Consiste en un programa colaborativo en que las partes, acompañadas y asesoradas por profesionales de la abogacía y con la intervención de terceras personas neutrales expertas, buscarán una solución consensuada a su controversia. Se regirá por los principios del derecho colaborativo.

Al finalizar se redactarán un ACTA FINAL donde se harán constar todos los intervinientes, las circunstancias y si ha existido o no acuerdo.

Principales efectos del MASC

La solicitud de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones, hasta la firma del acuerdo o terminación de la negociación sin acuerdo.

Si no existe respuesta a la negociación o si finaliza sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de UN AÑO.

Se deberá acreditar documentalmente la actividad negociadora o el intento de la misma.

El documento de acuerdo deberá contener identidad y datos de todos los intervinientes, fecha y lugar de formalización, sus obligaciones, procedimiento realizado y deberá estar firmado por todas las partes e intervinientes.

El acuerdo alcanzado es vinculante para las partes, tendrá valor de cosa juzgada y no se podrá presentar demanda con el mismo objeto. Dicho acuerdo se podrá elevar a escritura pública.

Excepciones

Algunos procedimientos no requieren la realización de MASC, como por ejemplo aquellos en que se solicite la tutela de los derechos fundamentales, algunos procedimientos de familia como filiación, las medidas urgentes del artículo 158 del CC, la tutela sumaria por la tenencia o posesión porque exista perturbación, entre otros determinados.

No es necesario acudir a un MASC en determinados supuestos: demanda ejecutiva, medidas cautelares previas a una demanda, algunos expedientes de jurisdicción voluntaria, entre otros establecidos legalmente.

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