España ha dado un paso decisivo y operativo hacia la aplicación efectiva del Impuesto Complementario (IC), conocido internacionalmente como el Impuesto Mínimo Global o Pilar II de la OCDE y el G20.
La Administración Tributaria ha marcado un hito, confirmando que pasamos de la teoría a la operativa práctica de forma inminente. Esta transición se evidencia con la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de dos normativas clave:
- Modelos de Declaración y Autoliquidación: Aprobación de los modelos 240, 241 y 242 (Orden HAC/1198/2025), fundamentales para la declaración y, si procede, la autoliquidación del impuesto.
- Marco de Intercambio de Información: Publicación del Acuerdo Multilateral para el intercambio automático de información GloBE (BOE-A-2025-21920), esencial para la coordinación transfronteriza del impuesto.
Estas medidas confirman el inicio de la fase operativa de un régimen que establece un tipo impositivo efectivo mínimo del 15% para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros.
¿A quién afecta y qué implicaciones tiene?
El IC exige una redefinición de roles, especialmente para las filiales españolas de grupos con matriz extranjera. Aunque la obligación principal de pago recaiga en la Matriz Última (Ultimate Parent Entity – UPE) en el extranjero (a través de la IIR o Income Inclusion Rule), las filiales locales adquieren un papel activo con implicaciones directas:
- Grupos con matriz en España: deberán calcular y consolidar la tributación efectiva global, verificando si en alguna jurisdicción no se alcanza el 15 %. En tal caso, se aplicará un ajuste complementario (top-up tax) en España.
- Filiales españolas de matrices europeas o extracomunitarias: aunque la obligación principal recaiga en la matriz, las filiales locales deberán facilitar información financiera detallada y participar en los cálculos GloBE. Si la matriz está en un país sin impuesto equivalente, podrían aplicarse en España las reglas UTPR (Undertaxed Payment Rule).
- Matriz o filial en jurisdicciones sin tributo similar: si el país de la matriz no adopta el Pilar II, España u otro Estado miembro de la UE podrá recaudar el impuesto complementario correspondiente a la parte no gravada, con posibles duplicidades si no se planifica adecuadamente. En este escenario, la filial española dejaría de ser solo una declarante informativa para convertirse en sujeto pasivo obligado a la autoliquidación.
Para las filiales españolas de grupos multinacionales, la entrada en vigor del Pilar II implica varias obligaciones formales en los próximos ejercicios. Entre las más relevantes:
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- Modelo 240: identificación del contribuyente, periodo impositivo y país/territorio de la Ultimate Parent Entity (matriz última).
- Modelo 241: declaración informativa del Impuesto Complementario, incluyendo la tributación efectiva por jurisdicción y posibles ajustes por debajo del tipo mínimo del 15 %.
- Modelo 242: autoliquidación del impuesto cuando la filial española sea responsable del top-up tax o de ajustes UTPR.
Retos para las empresas
El principal desafío para los grupos multinacionales en España no es meramente legal o fiscal, sino operacional y tecnológico:
- Identificación y Perímetro: Definir con precisión el perímetro del grupo GloBE y la entidad declarante.
- Cálculo y Revisión: Adaptar los procesos contables y fiscales para calcular el tipo efectivo por jurisdicción de acuerdo con las complejas reglas GloBE.
- Tecnología y Procesos: Preparar y coordinar sistemas que permitan recopilar, armonizar y presentar la enorme cantidad de información contable y fiscal requerida por jurisdicción, garantizando que los cálculos sean consistentes y auditables.
- Gestión de Modelos: Asegurar que los Modelos 240, 241 y 242 se cumplimenten correctamente, distinguiendo la obligación meramente informativa de la autoliquidación, y garantizando la coherencia con la información GloBE global
Además, existe la necesidad de evaluar y demostrar el cumplimiento de los denominados “puertos seguros” transitorios, una vía que podría eximir a las empresas de presentar o liquidar el impuesto en los primeros años de aplicación.
En la práctica, la implementación será un proceso progresivo que exigirá una gestión proactiva, inversión en tecnología y asesoramiento especializado para navegar esta nueva y compleja dimensión de la fiscalidad internacional.
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