La pensión alimenticia – Código Civil (en adelante CC) o la prestación alimenticia – Libro II del Código Civil de Catalunya (en adelante CCC), es una de las principales obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos, tratándose incluso de una cuestión de orden público y materia no dispositiva, a la que no se puede renunciar, especialmente cuando los hijos son menores de edad, porque va ligada de forma directa con la responsabilidad parental.

A partir de que los hijos alcanzan la mayoría de edad se pueden producir algunas circunstancias o causas que comporten la extinción de la pensión alimenticia, como por ejemplo la independencia económica del hijo/a cuando se incorpora de forma definitiva al mercado laboral, o la extinción de la prestación alimenticia por la falta de relación entre el progenitor y el hijo/a, entre otras circunstancias.

En este artículo analizaremos aquellos supuestos en que se puede acordar la extinción de una prestación alimenticia por la falta de relación entre el progenitor/a y el hijo/a, que se encuentra regulado en los artículos 152.4 del CC y Artículo 237-13 del Libro II del CCC.

Para que se produzca la extinción de la prestación de alimentos por este motivo, se requieren que se den los siguientes requisitos:

  • Tiene que producirse una ausencia total de relación entre el progenitor/a y el hijo/a, y esta ausencia de relación debe ser prolongada en el tiempo, es decir que no puede ser un simple distanciamiento entre ambos.
  • Debe ser grave y persistente.
  • La falta de contacto debe ser atribuido únicamente al hijo, sin que exista una justificación razonable, y que no exista culpa por parte del progenitor/a, porque se haya intentado un acercamiento y mantener la relación por parte del progenitor/a, y que haya resultado imposible mantener relación entre ambos.

De igual forma, se deberá analizar cada uno de los casos de forma específica, y será muy importante la prueba que se pueda aportar consistente en la declaración de las partes, prueba testifical, prueba documental (a modo de ejemplo correos, WhatsApp, y cualquier tipo de comunicación), informes periciales, y también las actuaciones que se hayan llevado a cabo (como por ejemplo procedimientos de mediación, ejecuciones de sentencia y/o intentos de visitas a través de puntos de encuentro), debiendo quedar totalmente acreditados que se dan los requisitos que se han indicado anteriormente.

La Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, indicó los requisitos necesarios para que se pudiera llevar a cabo la extinción de la pensión de alimentos por la falta de relación entre el progenitor y sus hijos, y que debían ser los siguientes:

  1. Intensa y relevante,
  2. Manifiesta y continuada en el tiempo y
  3. Imputable únicamente al hijo.

De igual forma, debe quedar acreditado el cumplimiento de estos tres requisitos, exigiendo el alto tribunal una aplicación restrictiva.

Para llevar a cabo la extinción de la prestación de alimentos, se deberá instar un procedimiento de modificación de medidas, en virtud de lo establecido en el artículo      775 de la LEC, y de acuerdo con el LO 1/2025 se deberá haber tramitado un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) antes de interponer dicha modificación, si estamos ante un procedimiento de modificación de medidas por vía contenciosa.

A continuación, indicamos la siguiente Jurisprudencia:

1. Sentencias que acuerdan la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y sus hijos:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 15 de marzo de 2012.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, 26 de mayo de 2025.
  • Auto de la Audiencia Provincial de Castellón, 5 de marzo de 2025.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, 27 de marzo de 2024.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, 17 de enero de 2024.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, 15 de noviembre de 2017.

2.  Sentencias que mantienen la pensión de alimentos, porque considera que no se cumplen los requisitos:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, 16 de mayo de 2025.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, 29 de mayo de 2025.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 30 de abril de 2025.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, 28 de noviembre de 2024.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, 13 de marzo de 2023.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, 15 de mayo de 2020.

Analizada la jurisprudencia de los tribunales, se verifica que el tercer requisito, consistente en que la falta de relación sea imputable únicamente al hijo/a, es quizás uno de los elementos más determinantes, y debe quedar plenamente acreditado que la falta de relación es imputable únicamente al hijo, porque haya decidido de forma unilateral romper la relación de forma definitiva con el progenitor, y que el progenitor que solicite la extinción no ha contribuido a la falta de relación entre ambos.

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