En el presente artículo explicaremos de forma breve que es el patrimonio protegido y sus principales características.

El Patrimonio Protegido (en adelante PP) se constituye como un instrumento jurídico de protección patrimonial, que sirve para aquellas personas que tienen una grave discapacidad, tanto física o sensorial, como intelectual. Consiste en la posibilidad de transmitir bienes, al margen de una herencia o donación, y que tiene ventajas fiscales.

Se encuentra regulado a nivel estatal en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, que ha sido objeto de modificación posterior por la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria y la Ley 8/2021, de 3 de junio; y a nivel de Catalunya por la Ley 25/2010, de 29 de julio, Libro II del Código Civil de Catalunya.

Definición: el Patrimonio Protegido es aquella masa de bienes y derechos que se aportan gratuitamente y que tienen como finalidad satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad, por consiguiente, su principal finalidad es atender las necesidades más importantes de las personas que tienen discapacidad.

Se constituye como un patrimonio separado y diferenciado del personal, que está sometido a un régimen de administración específico, debiendo destacarse además que el PP no tiene personalidad jurídica. Los individuos que se pueden beneficiar son:

  • Personas que tengan una discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
  • Personas que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Si la persona con discapacidad tiene capacidad de obrar suficiente, podrá decidir sobre las siguientes cuestiones: constituir o no dicho patrimonio protegido, ser el administrador de este o designar a una tercera persona, recibir o no aportaciones.

Cuando la persona con discapacidad no tiene capacidad suficiente de obrar corresponde a sus asistentes o representantes legales constituir el patrimonio protegido, ser administrador de dicho patrimonio o designar a un tercero, y recibir o no aportaciones, entre otras cuestiones.

Por consiguiente, podrán constituir un PP las siguientes personas:

  1. La propia persona con discapacidad (si tiene suficiente capacidad de obrar),
  2. Los padres o asistentes legales, o
  3. Cualquier persona que tenga un interés legítimo.

Respecto de los bienes: se puede aportar al patrimonio protegido cualquier tipo de bienes que puedan generar rendimientos económicos, como, por ejemplo: dinero o depósitos en cuentas corrientes, rentas vitalicias, seguros, fincas, derechos de usufructo, acciones, obligaciones, y otros.

Constitución: El PP se constituye mediante escritura pública formalizada ante Notario, donde se debe identificar al beneficiario, los bienes que se aportan de forma inicial, las reglas que se aplicarán a su administración, así como quién actuará como administrador de dicho patrimonio. Será necesario que el mismo se realice mediante documento público para obtener beneficios fiscales. Se pueden realizar aportaciones posteriores.

Si se aportan fincas al PP se deberá inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad. Si el administrador no son los padres o el asistente designado judicialmente, dicha representación legal deberá constar en el Registro Civil.

De forma excepcional, se puede constituir un PP mediante resolución judicial.

Extinción del patrimonio protegido, puede ser por el fallecimiento del beneficiario o por la pérdida del grado de discapacidad. También se puede extinguir por decisión judicial. No obstante, en la normativa catalana se contemplan dos causas más de extinción: renuncia del beneficiario y expiración del plazo fijado o cumplimiento de la condición.

Tratamiento fiscal: Como última cuestión es importante destacar que la constitución de un PP tiene importantes beneficios a efectos fiscales. A los efectos de la declaración de la renta, los parientes en línea recta o colaterales hasta 3er grado pueden realizar aportaciones con una cuantía máxima de 10.000 € anuales de forma individual, y con un máximo de 24.250 € anuales entre todos los aportantes, comportando una reducción de su base imponible. Asimismo, tampoco existe ganancia ni pérdida patrimonial en las aportaciones no dinerarias.

También existen beneficios a los efectos del Impuesto de Sociedades.

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