Ya ha pasado casi un año desde que entrase en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal, que, con voluntad de descargar nuestro sistema judicial, trasladó, como norma general a las partes de un conflicto la obligación de acreditar haber cumplido el requisito de procedibilidad para acceder a la vía judicial.
Por lo tanto, debemos tener siempre presente que, para que las partes de un conflicto puedan acceder a la tutela judicial, será necesario acreditar haber llevado a cabo previamente alguna de las modalidades previstas en la norma como modalidades alternativas de solución de conflictos, entre las que se incluyen, entre otras: conciliación privada, oferta vinculante confidencial, opinión de persona experta independiente, proceso de derecho colaborativo, mediación, conciliación ante notario, etc.
Aunque aún queda mucho recorrido para conocer con exactitud las condiciones de aplicabilidad de esta norma y, por lo tanto, los efectos nocivos o beneficiosos de la misma, este primer periodo de aplicación ha confirmado la importancia que tiene que el medio alternativo de solución de conflictos elegido sea el óptimo para la situación. Para dicha elección, se va a tener en cuenta multitud de aspectos, como la relación entre las partes, el sector, las circunstancias concretas, el perfil de contratantes, el tipo de proyecto, etc.
Por todo ello, y teniendo en consideración las circunstancias, en determinados casos será recomendable incluir en los estatutos sociales una cláusula de sumisión a alguna de las modalidades de medios alternativos de solución de conflictos, detallando el procedimiento y condiciones. El mismo criterio resulta recomendable aplicarlo en el proceso de negociación de algunos contratos, entre ellos los pactos para sociales.
Desde addwill y nuestro Departamento Mercantil podemos ayudar a evaluar y determinar las necesidades que puedan surgir en esta materia.