El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto que para calcular la amortización deducible de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación, se debe incluir en el coste de adquisición satisfecho: el valor del bien adquirido en aplicación sobre el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.
El coste de adquisición satisfecho se aplicará tanto para las adquisiciones onerosas como gratuitas. Dicho coste, es determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la administración.
La sentencia implica una mayor semejanza entre los inmuebles adquiridos a título lucrativo o gratuito con los adquiridos a título oneroso, que declaraban un rendimiento mayor. Ahora, los dos tipos de inmuebles, tienen fijado el uso del coste de adquisición satisfecho para determinar la base de la amortización.
Por lo tanto, los inmuebles adquiridos por herencia o donación, consideraran como coste de adquisición satisfecho: el importe de valoración que figura en la escritura. Ya no se tendrá en cuenta los gastos y tributos inherentes a la adquisición, en la mayoría de los casos, el 3% sobre el valor catastral.
De acuerdo con el contenido de esta Sentencia, la Administración Tributaria debería modificar el criterio que venía manteniendo en los últimos años en el sentido de considerar que en las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación sólo podía considerarse como coste de adquisición satisfecho el coste correspondiente a los gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble (es decir, el coste del Impuesto de Sucesiones) que hubieran sido satisfechos por el adquirente.