La reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, ha dado lugar a importantes cambios legislativos en materia responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, integrando al Derecho español el contenido de la Directiva de la Unión Europea 2021/2118.
Las principales novedades introducidas por esta norma, y que entendemos de mayor interés para nuestros clientes, son las que a continuación exponemos:
1-Redefinición de los conceptos clásicos de la Ley, a los efectos de la determinación del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Los conceptos tradicionales de vehículo a motor o del hecho de la circulación han sido modificados por la presente Ley, redefiniéndose sus tradicionales características.
Al efecto, se entiende por vehículos a motor aquellos vehículos automóviles impulsados exclusivamente por fuerza mecánica que no circulen por raíles y que tengan una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h o un peso neto superior a 35 kg junto con una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Incluyendo, asimismo en este concepto, los remolques y semirremolques enganchados o no, y en todo caso, siempre que se destinen a ser utilizados junto con los vehículos definidos con anterioridad.
También se ha creado el concepto de vehículo personal ligero cuya definición se efectúa por contraposición a la de vehículo a motor, siendo los ejemplos más característicos los patines eléctricos, los vehículos de movilidad personal o maquinarias de mantenimiento. Si bien, se mantiene la exclusión de los ciclos y bicicletas con pedaleo asistido y/o eléctrico del concepto de vehículos a motor y del de vehículo personal ligero, y, por lo tanto, de la necesidad de suscripción de seguro obligatorio de responsabilidad civil en estos supuestos.
Finalmente, sobre el concepto de hecho de la circulación, se extiende su definición a la utilización del vehículo a motor con independencia de sus características, del terreno en que se emplee y de si está en movimiento o detenido, para abarcar mayor casuística. Esta normativa implica, como novedad respecto de la regulación anterior, que extiende la definición a los recintos privados como los campos de prácticas, caminos internos, aparcamientos o áreas de mantenimiento.
2-Obligación de seguro de responsabilidad civil para vehículos ligeros: patines eléctricos.
La Disposición Adicional primera de la referida Ley, cuya entrada en vigor, no obstante, no se producirá hasta el próximo día 2 de enero de 2026, impone nuevas obligaciones a los titulares de vehículos personales ligeros para que puedan circular y con el objetivo de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales por accidentes en los que éstos intervengan. Por lo tanto, deviene obligatorio, entre otros aspectos y por imperativo de la Ley, realizar las siguientes actuaciones a partir de la referida fecha:
- Contar con un seguro de responsabilidad civil de forma obligatoria para circular con vehículos personales ligeros.
- Estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos
3-Ampliación en la cobertura de indemnizaciones por el Consorcio de compensación de seguros, aun en supuestos de concurso de acreedores de la aseguradora.
Se extiende la cobertura del Consorcio de compensación de seguros que indemnizará a las personas perjudicadas residentes en España de los daños causados tanto a las personas como a los bienes por los accidentes ocasionados en España por un vehículo a motor, aunque la entidad aseguradora insolvente de un país de la UE, que no sea España, se encuentra incursa en un procedimiento concursal de quiebra o de liquidación por insolvencia.
En conclusión, la Ley 5/2025, ha generado un cambio integral en el sistema español de responsabilidad civil y seguro obligatorio en la circulación de vehículos a motor, en estricta sintonía con la normativa europea y la jurisprudencia derivada del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y específicamente implica un refuerzo de la protección a las víctimas y una ampliación de la cobertura obligatoria de los seguros, incluyendo los patines eléctricos y los vehículos de movilidad personal.
Estas novedades legislativas son una interpretación que realiza el equipo de addwill, con el que puedes contactar a través del formulario, para asesorarte sobre cualquier medida expuesta, y en general, sobre cualquier cuestión relacionada con los procedimientos judiciales que existen en la legislación civil española.