Coincidiendo con el inicio de la campaña de la Renta 2021, os recordamos que el artículo 7p) de la ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas permite declarar, como exentas en el IRPF, las rentas percibidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.
Al tratarse de una exención muy beneficiosa, es fundamental disponer de tota la documentación necesaria que acredite los desplazamientos para acogerse a su aplicación. Esta tarea de recopilación de documentos puede resultar compleja y que requiera muchas horas de dedicación, dependiendo del número de trabajadores y de los desplazamientos realizados.
En addwill podemos ayudaros con nuestro servicio de externalización a través del programa TravelTracker, gestionando la información relativa a los desplazamientos y su correcto registro. De este modo, facilitamos a las empresas y a sus trabajadores la labor y la carga adicional que implica gestionar toda la documentación necesaria para poder acogerse a esta exención.
Contamos con el soporte de especialistas en el asesoramiento fiscal que se harán cargo de verificar la información, asegurarse que se cuenta con toda la documentación necesaria, resolviendo dudas y determinando la aplicación de la exención.
La externalización de este servicio de registro de la documentación por parte de addwill, os asegurará un registro riguroso y la correcta aplicación del artículo 7p del IRPF. Aprovechamos para compartir con vosotros la publicación previa en nuestra web «Hacienda al acecho de la exención del 7P«.
En addwill, estamos a vuestra disposición si deseáis ampliar la información y asesoramiento al respecto por parte de nuestros profesionales expertos. Podéis dejar vuestra consulta haciendo clic aquí.