Últimamente, en addwill hemos recibido un número considerable de consultas sobre cómo desheredar a un hijo que no quiere saber nada de sus padres, no los visita, no los llama e, incluso, en ocasiones, ni siquiera les permite ver a sus nietos.
Si bien es cierto que la ley prevé la figura de la desheredación, la limita exclusivamente a causas muy tasadas, las cuales son interpretadas de manera muy restrictiva por los juzgados y tribunales. Por lo tanto, es importante tener claro que no es un trámite sencillo, ya que se necesita acreditar una causa justa y, además, conlleva una dificultad emocional importante tanto para el testador como para su familia.
¿Cuáles son los efectos de la desheredación?
El desheredado pierde:
- El derecho a la legítima y a suceder como heredero en caso de herencia sin testamento.
- El derecho a percibir alimentos por parte del testador.
Es importante tener en cuenta que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan el derecho a la legítima.
¿Cuáles son las causas de desheredación?
La desheredación debe realizarse mediante testamento, codicilo o pacto sucesorio.
El artículo 451-17 del Código Civil de Catalunya establece las siguientes causas de desheredación:
a) Las causas de indignidad establecidas en el artículo 412-3:
- Haber sido condenado por haber matado o intentado matar dolosamente al causante, a su cónyuge o pareja estable, o a algún descendiente o ascendiente del causante.
- Haber sido condenado por haber cometido dolosamente un delito de lesiones graves, un delito contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales del causante, su cónyuge o pareja estable, o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Haber sido condenado por un delito de calumnias o falso testimonio contra el causante, acusándolo de un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
- Haber sido condenado por un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agraviada o de un representante legal de esta.
- Progenitores que hayan sido suspendidos o privados de la patria potestad respecto al hijo.
- Quien haya inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, pacto sucesorio o disposición por causa de muerte, o le haya impedido hacerlo, así como quien, conociendo estos hechos, se haya beneficiado de ellos.
- Quien haya destruido, ocultado o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en los que exista la obligación legal de prestarlos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Esta última causa (falta de relación familiar) es la que nos encontramos con mayor frecuencia y también la más conflictiva, ya que supone una mayor carga de prueba.
Como ejemplo, señalamos la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 05-06-2024, nº 802/2024, rec. 5351/2019: el Tribunal Supremo anuló la desheredación de un padre a una hija al no considerar probado que la hija hubiera maltratado psicológicamente al padre por no mostrarle afecto, siendo este quien la había abandonado cuando era una niña tras la separación matrimonial con la madre. En el mismo sentido se pronuncian la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 19-04-2023, nº 556/2023, rec. 2358/2019 y la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-05-2022, nº 419/2022, rec. 577/2019.
¿Qué pasa si nos reconciliamos?
La desheredación queda sin efecto siempre que pueda probarse la reconciliación mediante actos indubitables o mediante el perdón del testador otorgado en escritura pública.
¿Puede el legitimario impugnar la desheredación?
Sí, el legitimario dispone de cuatro años desde la muerte del testador para impugnar la desheredación, ya sea porque la causa no estaba justificada o porque se hubiera producido la reconciliación o el perdón.
Si el legitimario alega la inexistencia de causa de desheredación, corresponde al heredero la carga de la prueba de que dicha causa existía. En caso de que el legitimario alegue reconciliación o perdón, le corresponde a él acreditar dicha reconciliación o perdón.
Por lo tanto, como hemos mencionado, la posibilidad de desheredación del testador está muy limitada. Tal vez convendría revisar a nivel legislativo esta institución, excesivamente protectora de los hijos en detrimento de la libertad del testador, con el fin de establecer ciertos límites y permitir que cada uno decida qué hacer con su patrimonio. Por ejemplo, podría plantearse limitar el derecho a la legítima únicamente a los hijos menores de 25 años.
En addwill, estamos a vuestra disposición si deseáis ampliar información y recibir asesoramiento sobre este tema por parte de nuestros expertos en derecho civil. Podéis dejar vuestra consulta haciendo clic aquí.