La normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) ofrece un atractivo incentivo fiscal a las empresas que buscan reducir su tributación a través de la realización de inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo. Esta deducción no solo fomenta el sector cultural, sino que también proporciona a las empresas una herramienta efectiva para reducir su carga fiscal.

El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula esta deducción, permitiendo a las empresas beneficiarse fiscalmente por participar en la financiación de producciones cinematográficas y audiovisuales, así como de espectáculos en vivo. Las empresas pueden aplicar directamente esta deducción, obteniendo así una significativa reducción en sus impuestos, sin necesidad de estructurar su inversión a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), como era antes el caso.

¿Qué beneficios conlleva esta deducción?

Las empresas pueden deducir, con ciertos límites, hasta el 30% del coste de producción respecto del primer millón de base de la deducción, y un 25% sobre el exceso. Esto se traduce en una menor carga impositiva, liberando recursos financieros que pueden reinvertirse en el negocio.

El importe máximo de la deducción se ha elevado recientemente de forma significativa, pasando a ser de hasta 20 millones de euros. Esto permite a las empresas con mayores inversiones obtener beneficios fiscales sustanciales.

Además del beneficio general, existen mayores deducciones para ciertos tipos de producciones, como pueden ser los cortometrajes, las obras de directores noveles o las producciones dirigidas íntegramente por mujeres o rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano.

Para las empresas con beneficios, invertir en el sector cinematográfico y audiovisual no solo representa una oportunidad de contribuir a la cultura y la economía nacional, sino que también es una estrategia fiscalmente eficiente. Aprovechar esta deducción permite reducir la tributación y maximizar los beneficios económicos, posicionando a las empresas de manera ventajosa en el mercado.

Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023, es ahora el momento idóneo para plantearse una inversión de este tipo antes de finalizar el ejercicio 2024, para poder así disfrutar de esta deducción en la declaración correspondiente a dicho ejercicio.

En addwill contamos con un equipo de abogados especializados en fiscalidad de empresas que pueden asesoraros y acompañaros tanto en la elección de las producciones en las que realizar una inversión, como en la aplicación de la deducción en vuestra declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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