Uno de los grandes retos de toda compañía es tener continuidad en el tiempo y sobrevivir de una generación a otra. Por ello, es importante antes de que se produzca cualquier cambio generacional solicitar el asesoramiento de un especialista para valorar las operaciones de restructuración patrimonial necesarias, entre las que puede encontrarse el acogimiento al régimen fiscal de la empresa familiar, el cual conlleva una serie de beneficios fiscales que señalaremos en este artículo.
Para poder disfrutar de dichos beneficios la ley exige cumplir con los siguientes requisitos:
I) Ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo.
Se consideran funciones de dirección, que deben acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: presidente o presidenta, director o directora general, gerente, administrador o administradora, directores o directores de departamento, consejeros o consejeras y miembros del consejo de administración u órgano de administración equivalente, siempre que el cumplimiento de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. La mera pertenencia al consejo de administración no acredita el ejercicio de funciones de dirección.
En cuanto a la percepción de remuneración por el ejercicio de estas funciones de dirección, es necesario que en el nombramiento del cargo o en el contrato conste expresamente que se satisfacen por este concepto. A los efectos del cómputo de las remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección no deben computarse entre los rendimientos de actividades económicas y de trabajo personal los rendimientos de las actividades económicas a las que resulta aplicable la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica. Si la persona es titular de participaciones en diversas entidades y desarrolla tareas directivas retribuidas, y siempre que se cumplan los requisitos de actividad económica y de participación en la entidad antes mencionados, en el cálculo del porcentaje que representa la remuneración por las funciones ejercidas en cada entidad respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas no deben computarse los rendimientos derivados del ejercicio de las funciones de dirección en las otras entidades.
II) Que la participación en el capital de la entidad constituya al menos el 5 %, computado individualmente, o el 20 %, computado juntamente con el cónyuge, la pareja estable, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad. Si la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas de las personas de este grupo de parentesco, al menos una de ellas debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones que se deriven.
III) Que la entidad participada realice una o varias actividades económicas o empresariales, es decir que no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para ello es necesario que más de la mitad de su activo esté afecto a la actividad económica o empresarial o no esté constituido por valores.
Además, para considerar como actividad económica sujeta al régimen de la empresa familiar al arrendamiento de inmuebles, es necesario contar con un trabajador con contrato laboral a jornada completa y dedicado, en exclusiva, a la gestión de los arrendamientos (búsqueda y contratación con inquilinos, cobro, gestión de reclamaciones, etc.) y que la carga de trabajo sea considerable para entender necesaria la contratación de un empleado a jornada completa. Además, el trabajador no puede realizar otras funciones como servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia, conserjería, etc.
Cumplido lo anterior, se podrá disfrutar de los siguientes beneficios fiscales:
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas de las participaciones sociales que cumplan con los requisitos del régimen de la empresa familiar.
- Reducción del 95% del valor de las participaciones en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Para poder aplicar la reducción del 95% es necesario mantener las participaciones en el patrimonio del derechohabiente durante los cinco años posteriores al fallecimiento del causante.
Es importante contar con asesoramiento especializado y revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos anteriores ya que la mayoría de ellos son desarrollados por la jurisprudencia y resoluciones administrativas, por lo que se debe ir analizando caso por caso y según cada momento ya que lo que nos sirva hoy, difiera el día de mañana.
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