El pasado 20 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023, aprobado por el Gobierno en fecha 19 de diciembre de 2023 y convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 10 de enero de 2024. La aprobación de la citada regulación ha venido motivada, entre otras, por la transformación digital en la que se encuentra inmersa la Administración del Estado y con el fin último de dar cumplimiento a un objetivo claro: utilizar los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas para una mejor y más eficiente gestión de los recursos públicos en el marco de la Administración de Justicia.
En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas que persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin mermar las garantías procesales ni los derechos de las partes.
Por lo que aquí nos interesa, señalamos las siguientes novedades:
1) Creación de la denominada “carpeta justicia”. Se trata de un sistema puesto a disposición de cada ciudadano a través del cual se puede acceder a los expedientes en los que sea parte o interesado y tramitar las comunicaciones que se le efectúen en relación con los mismos.
2) En el ámbito del juicio verbal, se ha aumentado la cuantía del mismo de 6.000 a 15.000 euros. Esto significa que, en los asuntos tramitados por cuantía, se decidirán en juicio verbal todos aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 euros. Asimismo, se tramitarán también por el juicio verbal los procesos en los que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, acciones de reclamación de cantidad de juntas de propietarios, con independencia de la cuantía, y las acciones de división de cosa común.
Esta ampliación del ámbito material del juicio verbal favorecerá a que muchos procedimientos que antes debían resolverse por los cauces del juicio ordinario, se tramiten por los cauces del juicio verbal de una forma mucho más rápida y beneficiosa para las partes. Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener en cuenta que esta modificación también tiene un impacto negativo en el sistema de recursos, pues las Sentencias dictadas en asuntos tramitados por el juicio verbal por razón de la cuantía no tienen acceso al recurso de casación.
Por último, en los juicios verbales, los informes periciales podrán presentarse en el plazo de 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación, cuando no fuera posible aportarlos junto con estas. Se extienden las diligencias finales al ámbito del juicio verbal.
3) En relación con las notificaciones, el cambio más relevante lo encontramos en los supuestos de personas jurídicas que estén legalmente obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública. En estos casos, los actos de comunicación pasarán a practicarse por medios electrónicos y, en concreto, los trámites de primer emplazamiento o citación, también se efectuará por medios electrónicos.
En estos supuestos, se enviará un aviso a la persona jurídica afectada indicándole que tiene una comunicación pendiente a su disposición y, en el caso en que transcurran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, la comunicación se publicará por la vía del Tablón Edictal Judicial Único.
Esta modificación supone un cambio muy relevante, puesto que el Tribunal Constitucional ya había dejado claro en su Sentencia número 47/2019, de 8 de abril, que el primer emplazamiento había de realizarse en papel.
Por todo ello, las empresas afectadas deberán tener un control absoluto de las plataformas electrónicas a las que les puedan llegar notificaciones judiciales, así como, del Tablón Edictal Judicial Único.
4) En aras a dar cumplimiento al objetivo de utilizar los medios tecnológicos actualmente disponibles para una mejor y más eficiente gestión de la Administración de Justicia, se establece la preferencia de que los actos procesales se celebren de forma telemática, sin perjuicio de ciertas excepciones y siempre y cuando las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
Las declaraciones o interrogatorio de partes, testigos y peritos se prevén como una excepción en la que sí se requiere la presencia física, pero se permite solicitar la declaración de forma telemática cuando residan en un municipio distinto al del Tribunal.
Si bien es cierto que esta nueva regulación introduce el mandato legal de dotar a la Administración de Justicia de los medios técnicos que fueren necesarios, deberemos esperar bastante tiempo hasta que esto sea una realidad en todos los partidos judiciales.
5) En relación con los recursos, el recurso de apelación, oposición y, en su caso impugnación, se interpondrá directamente ante el Tribunal superior que lo resolverá. Asimismo, se ha suprimido el recurso extraordinario por infracción procesal, por lo que, contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales solo cabrá recurso de casación.
Todas estas modificaciones serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a dicha entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2023.
Resulta evidente que la ambiciosa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por el Real Decreto-Ley 6/2023 introduce importantes cambios de los que tendremos que estar pendientes.
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