Les informamos de la entrada en vigor, el 2 de enero de 2026, de una nueva obligación anual de información que afecta a los arrendamientos de corta duración, aprobada por el Real Decreto 1312/2024 y desarrollada por la Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2025.

Se trata de una medida de control a escala europea, incorporada en el ordenamiento español, cuyo objetivo es mejorar la transparencia del alquiler turístico.

¿A quién afecta?

A propietarios, anfitriones o arrendadores que ofrezcan alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea (Airbnb, Booking, etc.), cuando el alquiler no tenga finalidad de vivienda habitual, sino un carácter temporal, como, por ejemplo:

  • Uso vacacional o turístico.
  • Motivos laborales.
  • Estudios.
  • Tratamiento médico.
  • Otras causas temporales.

  ¿En qué consiste la nueva obligación?

 Se establece la obligación de presentar un modelo informativo anual, por cada inmueble, con información anonimizada, (no tiene carácter fiscal) relativo a los alquileres de corta duración efectuados durante el año natural anterior, sobre:

  • Los alquileres turísticos realizados.
  • Las fechas de estancia.
  • El número de huéspedes.
  • La finalidad del alquiler (turística).

 ¿Cuándo debe presentarse? 

  • Plazo anual: durante el mes de febrero de cada año
  • Primera presentación obligatoria: febrero de 2026, respecto de los alquileres realizados en 2025

 ¿Dónde se presenta?

 Ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, bien:

  • De forma telemática, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores en formato XBRL,
  • O presencialmente, mediante el modelo oficial aprobado.

 Aspectos para tener en cuenta 

  • El Registrador/a podrá requerir documentación adicional si existen dudas sobre la finalidad real y temporal del arrendamiento.
  • El uso del número de registro para finalidades distintas a las declaradas puede implicar su retirada y cancelación registral.
  • Es obligatorio conservar la documentación justificativa (contratos, reserva, desplazamiento laboral, estudios, etc.). 

Nota específica para Catalunya y Barcelona 

Esta nueva obligación estatal y registral es independiente y adicional de las exigencias previstas en la normativa turística autonómica y municipal, que siguen plenamente vigentes.

En particular:

En Catalunya: 

  • Sigue siendo obligatoria la inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya (RTC).
  • Deben cumplirse los requisitos del Decreto 75/2020, de turismo de Catalunya.

En Barcelona: 

  • Está plenamente vigente la limitación urbanística del alquiler turístico (PEUAT)
  • La existencia de un número de registro estatal no legaliza:
    • Viviendas sin licencia turística.
    • Viviendas situadas en zonas no habilitadas.
    • Usos prohibidos o restringidos por el planeamiento.

El incumplimiento de la normativa turística o urbanística puede comportar sanciones graves, al margen de la nueva obligación informativa.

 Protección de datos

 La información se presenta de forma anonimizada y su tratamiento se ajusta al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales.

 Recomendación final

Se recomienda revisar la situación concreta de cada inmueble en Catalunya y, en especial, en Barcelona, a fin de verificar:

  • La correcta clasificación del arrendamiento (temporal / turístico / vivienda).
  • El cumplimiento simultáneo de la normativa estatal, autonómica y municipal.
  • Mantener archivada toda la documentación de las estancias.
  • La correcta preparación de la información a declarar en febrero de 2026.

Desde addwill, quedamos a su disposición para cualquier comentario o aclaración y para revisar su situación concreta para asistirles en el cumplimiento de esta nueva regulación.