Les informamos de la entrada en vigor, el 2 de enero de 2026, de una nueva obligación anual de información que afecta a los arrendamientos de corta duración, aprobada por el Real Decreto 1312/2024 y desarrollada por la Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2025.
Se trata de una medida de control a escala europea, incorporada en el ordenamiento español, cuyo objetivo es mejorar la transparencia del alquiler turístico.
¿A quién afecta?
A propietarios, anfitriones o arrendadores que ofrezcan alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea (Airbnb, Booking, etc.), cuando el alquiler no tenga finalidad de vivienda habitual, sino un carácter temporal, como, por ejemplo:
- Uso vacacional o turístico.
- Motivos laborales.
- Estudios.
- Tratamiento médico.
- Otras causas temporales.
¿En qué consiste la nueva obligación?
Se establece la obligación de presentar un modelo informativo anual, por cada inmueble, con información anonimizada, (no tiene carácter fiscal) relativo a los alquileres de corta duración efectuados durante el año natural anterior, sobre:
- Los alquileres turísticos realizados.
- Las fechas de estancia.
- El número de huéspedes.
- La finalidad del alquiler (turística).
¿Cuándo debe presentarse?
- Plazo anual: durante el mes de febrero de cada año
- Primera presentación obligatoria: febrero de 2026, respecto de los alquileres realizados en 2025
¿Dónde se presenta?
Ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, bien:
- De forma telemática, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores en formato XBRL,
- O presencialmente, mediante el modelo oficial aprobado.
Aspectos para tener en cuenta
- El Registrador/a podrá requerir documentación adicional si existen dudas sobre la finalidad real y temporal del arrendamiento.
- El uso del número de registro para finalidades distintas a las declaradas puede implicar su retirada y cancelación registral.
- Es obligatorio conservar la documentación justificativa (contratos, reserva, desplazamiento laboral, estudios, etc.).
Nota específica para Catalunya y Barcelona
Esta nueva obligación estatal y registral es independiente y adicional de las exigencias previstas en la normativa turística autonómica y municipal, que siguen plenamente vigentes.
En particular:
En Catalunya:
- Sigue siendo obligatoria la inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya (RTC).
- Deben cumplirse los requisitos del Decreto 75/2020, de turismo de Catalunya.
En Barcelona:
- Está plenamente vigente la limitación urbanística del alquiler turístico (PEUAT)
- La existencia de un número de registro estatal no legaliza:
- Viviendas sin licencia turística.
- Viviendas situadas en zonas no habilitadas.
- Usos prohibidos o restringidos por el planeamiento.
El incumplimiento de la normativa turística o urbanística puede comportar sanciones graves, al margen de la nueva obligación informativa.
Protección de datos
La información se presenta de forma anonimizada y su tratamiento se ajusta al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales.
Recomendación final
Se recomienda revisar la situación concreta de cada inmueble en Catalunya y, en especial, en Barcelona, a fin de verificar:
- La correcta clasificación del arrendamiento (temporal / turístico / vivienda).
- El cumplimiento simultáneo de la normativa estatal, autonómica y municipal.
- Mantener archivada toda la documentación de las estancias.
- La correcta preparación de la información a declarar en febrero de 2026.
Desde addwill, quedamos a su disposición para cualquier comentario o aclaración y para revisar su situación concreta para asistirles en el cumplimiento de esta nueva regulación.