El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras de carácter administrativo, publicado en el DOGC el 26 de marzo de 2025.

Se trata de un nuevo conjunto de medidas fiscales que responden a una doble voluntad: garantizar una fiscalidad más progresiva y justa y reforzar el apoyo a los jóvenes, con rentas medias y bajas, así como a los colectivos vulnerables. Este nuevo paquete de medidas, que afecta a diversos impuestos (IRPF, ITP-AJD y Sucesiones y Donaciones), tiene como objetivo equilibrar la presión fiscal, incentivar el acceso a la vivienda y fomentar una economía más social y sostenible.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (con efectos desde el 1 de enero de 2025):
  • Se reduce un punto el tipo aplicable al primer tramo de renta, pasando del 10,5% al 9,5%.
  • La escala se simplifica y pasa de 9 a 8 tramos, beneficiando especialmente a las rentas inferiores a 33.000 € anuales.
  • Se mejoran las deducciones por alquiler de vivienda habitual:
    • La edad máxima se eleva a 35 años.
    • El límite de renta sube de 20.000 € a 30.000 €.
    • El importe deducible se incrementa a 500 € (1.000 € para tributación conjunta o familias numerosas/monoparentales).
    • Se elimina el requisito de que el alquiler supere el 10% de la renta para acceder a la deducción.
  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) (con efectos desde el 27 de junio de 2025):
  • Nuevos tramos impositivos progresivos en el ITP en la compra de inmuebles:
    • Hasta 600.000 €: 10%
    • De 600.000 a 900.000 €: 11%
    • De 900.000 a 1.500.000 €: 12%
    • Más de 1.500.000 €: 13%
  • Tipo del 20% en el ITP para:
    • Compras de viviendas realizadas por grandes tenedores.
    • Adquisición de edificios enteros (excepto si el comprador es una persona física, con un máximo de 4 pisos y destinados a vivienda habitual).
  • Eliminación de la bonificación del 70% de la cuota del ITP en transmisiones de vivienda por parte de empresas inmobiliarias. Esta medida entra en vigor el 27 de marzo de 2025.
  • Se fija un tipo del 3,5% en la transmisión de inmuebles entre empresas cuando se renuncie a la exención del IVA.
  • Bonificaciones sociales y ambientales:
    • Exención del 100% en el AJD para jóvenes de hasta 35 años que adquieran vivienda habitual en primera transmisión.
    • Bonificación del 50% en el ITP o el AJD en:
      • Transmisiones de edificios de oficinas o estructuras no terminadas para convertir en vivienda protegida.
      • Inmuebles que se conviertan en sede social o centro de trabajo de empresas o profesionales.
    • Tipo cero en transmisiones de vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones.
    • Bonificación del 100% del ITP en transmisiones a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con efectos desde el 27 de junio de 2025):
  • Bonificación del 99% en sucesiones cuando el heredero sea víctima de violencia de género.
  • Reducción del 95% en donaciones a víctimas de violencia de género destinadas a vivienda habitual (límite de 100.000 €, ampliable a 200.000 € en caso de discapacidad ≥ 65% o menores a cargo).

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