Desde hace algún tiempo nos encontramos ante una problemática importante, que cada vez es más frecuente: la ocupación ilegal de inmuebles.
Consiste en la entrada y permanencia de una persona en un inmueble sin la autorización del propietario, y sin pagar ningún tipo de renta al efecto, y que sucede cuando habitualmente una persona ajena a la propiedad y sin ninguna vinculación, utilizando la fuerza en las cosas, o violencia o intimidación, accede al interior del inmueble con voluntad de permanencia.
Ante estas situaciones las medidas de prevención, una actuación rápida y el conocimiento de los procedimientos judiciales, es esencial para poder solucionar el problema y defender los derechos de propiedad y posesión.
Las medidas de prevención, como por ejemplo la instalación de alarmas o cámaras de seguridad, o la colocación de puerta blindadas o tapiar puertas, son fundamentales para evitar la ocupación, pudiendo dichas medidas ser un mecanismo disuasorio y solucionar el problema de la ocupación.
Asimismo, ante la existencia de indicios de ocupación en un inmueble, es fundamental actuar con la mayor rapidez, debiendo avisar a la Policía o Mossos d´Esquadra, a los efectos de que los ocupantes no consoliden dicha finca como su residencia, y que las fuerzas del orden público puedan realizar el correspondiendo desalojo.
Respecto de los procedimientos legales que se podrá utilizar dependerán de la actuación realizada por los ocupantes:
Vía Penal:
- Estaremos ante supuestos de usurpación (art. 245 del CP) cuando exista violencia o intimidación, y los hechos tengan la gravedad suficiente para considerarse la perpetración del delito.
- También cuando se produzca un allanamiento de morada (art. 202 del CP), tanto si la finca constituye la vivienda habitual, como una segunda residencia.
Estos procedimientos se tramitarán como juicios rápidos (art. 759 de la LECRim) y se podrán obtener medidas cautelares como el lanzamiento (art. 13 LECrim).
Vía civil:
- En aquellos supuestos de ocupación ilegal en que los hechos no tengan la gravedad de un delito, nuestra recomendación será acudir a un proceso civil. Actualmente en los procedimientos civiles, a raíz de la Ley Orgánica 1/2025 (LO 1/2025), se exige tramitar un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) como requisito de procedibilidad y admisión antes de interponer una demanda, lo que dificulta aún más la recuperación de dichos inmuebles y el derecho a la tutela judicial efectiva. Indicamos las siguientes opciones:
1.- Interdicto de recobrar la posesión: acción de recuperación sumaria de la posesión al amparo de lo establecido en el art. 250.1.4 de la LEC. Es un procedimiento sumario rápido, en que se requiere al ocupante para que en el plazo de 5 días aporte un título que justifique la ocupación, y si no queda justificada, el Juzgado dictará un auto ordenando el desalojo e inmediata recuperación de la posesión. Una de las ventajas de este procedimiento es que al encontrarnos ante un “despojo de bienes o perturbación del uso” se encuentra dentro de lo fijado en el art. 5.2.e) de la LO 1/2025 y no será obligatorio realizar un MASC como requisito previo a la interposición de una demanda.
Este procedimiento solo lo pueden utilizar las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas, pero no si el propietario es una persona jurídica o empresa.
2.- Desahucio por precario al amparo del artículo 250.1.2 de la LEC, entrada o permanencia de personas ajenas a la voluntad del propietario sin pagar renta, tanto cuando inicialmente se halla tolerado la residencia como en supuestos de ocupación ilegal u hostil. Este procedimiento está sujeto a la realización del MASC.
3.- Acción para la efectividad del derecho real inscrito del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, se regula mediante un juicio verbal al amparo de lo establecido en el art. 250.1. 7ª de la LEC, y los arts. 439.2, 441.3, 444.2 y 447.3 de la LEC. Se funda en el principio de legitimación registral (art. 38 de la LH), y otorga al derecho inscrito una presunción de exactitud y veracidad. Se acompaña normalmente de la petición cautelar de las medidas esenciales para proteger los derechos del demandante mientras se tramita el procedimiento, y constituye un eficaz medio de defensa del propietario frente al despojo de su propiedad inmobiliaria.
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