El Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que entró en vigor el 20 de marzo, ha modificado significativamente el procedimiento del juicio verbal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Las 5 principales novedades introducidas por la norma son las siguientes:
I. Cuantía máxima límite: 15.000 € (arts. 249.2 y 250.2 LEC)
Gracias a la modificación de la LEC, se acogen a los trámites del juicio verbal las reclamaciones de cantidad cuyo importe no exceda de 15.000€, ampliando así el límite anterior de 6.000€.
II. Aumento de las materias que deben tramitarse por el cauce del juicio verbal (art.250.1 LEC)
Antes de la reforma, existían 13 materias cuya tramitación estaba atribuida al procedimiento verbal, actualmente son 16, a saber:
- Las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, a diferencia de si la acción es colectiva que se tramita por el Juicio Ordinario
- Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
- Las acciones relativas a la división de la cosa común, que hasta ahora se tramitaban mediante juicio ordinario.
III. Plazo para la presentación de los informes periciales no aportados con los escritos de demandada y/o contestación (ar 337 LEC)
Pese a que sigue siendo igualmente obligatorio que, aunque los dictámenes periciales no se presenten con el escrito de demanda o contestación, se anuncien en los mismos, el plazo para su presentación ha sido modificado (antes hasta 5 días antes de la celebración de la vista).
Sin embargo, tras la reforma, su presentación podrá efectuarse hasta un máximo de 30 días después del escrito de demanda o contestación. Como excepción y siempre que la naturaleza del dictamen lo permita y, además, exista una causa que lo justifique, se podrá prorrogar este plazo por parte del Tribunal.
IV. Supresión de la obligación de prestar caución (art. 444.2 LEC)
Se ha eliminado la necesidad de prestar caución como requisito para la validez de la oposición del demandado en las acciones de Derechos Reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
V. Posibilidad de practicar diligencias finales (art. 445 LEC)
A raíz de dicha modificación, la ausencia de un testigo o perito a la vista, o en definitiva la imposibilidad de practicar una prueba en la vista del juicio verbal, no supondrá necesariamente la suspensión de esta porque ahora la Ley procesal permite que se lleve a cabo dicha prueba con posterioridad, como diligencia final.
Principalmente con las dos primeras novedades introducidas por el Decreto-Ley 6/2023 se ha producido una agilización del procedimiento civil a través del que, junto con el proceso monitorio, se facilita al ciudadano el acceso a la Justicia y al ejercicio de las acciones judiciales.
Especialmente debemos destacar, por ser las acciones más comunes, la mejora en las reclamaciones de cantidad, suprimiendo trámites procesales y reduciendo plazos, dotando de rapidez a los procesos judiciales.
Asimismo, esta nueva regulación presenta otras ventajas al incluir bajo el paragua de juicio verbal nuevas materias como la acción de división de cosa común, situación jurídica de gran habitualidad en la práctica, pudiendo producirse consecuencia de la cotitularidad en bienes conyugales, bienes y derechos hereditarios o inclusive, en el ámbito de las personas jurídicas.
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