El próximo mes de noviembre finaliza el plazo para la presentación del modelo 232 correspondiente al ejercicio 2024 para aquellas empresas cuyo cierre fiscal sea el 31 de diciembre. Este es el momento de revisar si su empresa está obligada a cumplir con esta declaración informativa y, especialmente, de verificar que dispone de la documentación necesaria de sus operaciones vinculadas.

¿Qué es el modelo 232 y quién debe presentarlo?

El Modelo 232 es una declaración informativa en la que las empresas comunican a la Agencia Tributaria las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal.

Se consideran operaciones vinculadas las realizadas entre la sociedad y personas o entidades con las que existe una vinculación especial: administradores, socios, familiares de estos, y las empresas en las que estos participan o tienen relación.

Están obligadas a presentar el Modelo 232 las empresas que superen alguno de estos límites:

  • Más de 250.000 € de importe total de operaciones con una misma entidad/persona vinculada.
  • Más de 100.000 € en operaciones específicas (Transmisiones de negocios, inmuebles, intangibles, entre otras).
  • Operaciones del mismo tipo y método de valoración que representen más del 50% de la cifra de negocios de la sociedad.
  • Cualquier operación con paraísos fiscales, sin importar el importe.

Es fundamental recordar que las operaciones deben valorarse a valor de mercado, es decir, el precio que acordarían partes independientes.

Sanciones por incumplimiento

La falta o incorrecta presentación puede implicar sanciones de 20 € por dato omitido (mínimo 300 €, máximo 20.000 €). La presentación fuera de plazo sin requerimiento permite una reducción del 50%.

¿Además del Modelo 232, se debe cumplir con otras obligaciones sobre operaciones vinculadas?

La respuesta es sí. La presentación del Modelo 232 forma parte de la obligación de informar, pero existe además una obligación de documentación que muchas empresas desconocen o subestiman.

Las empresas que realizan operaciones vinculadas deben disponer de documentación específica que acredite que dichas operaciones se han valorado a precio de mercado. Esta documentación debe estar disponible para la Administración desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades.

El nivel de exigencia documental varía según la facturación del grupo al que pertenece la empresa:

  • >45 millones €: Master File (informe de grupo).
  • 10–45 millones €: Local File (informe del contribuyente).
  • <10 millones €: documento normalizado del modelo 200 (anexos del modelo 200 del Impuesto de Sociedades).

Atención: El modelo 232 y la documentación (incluyendo el documento normalizado) son obligaciones independientes: uno informa, el otro documenta.

Consecuencias de no documentar adecuadamente

Las sanciones por falta de documentación o documentación incompleta son significativas:

  • Sin ajuste de valor: multa de 1.000 € por dato omitido (máx. 10.000€).
  • Con ajuste de valor: 15% del importe ajustado

La importancia de anticiparse

Con el plazo de presentación próximo, este es el momento ideal para cumplir con esta obligación informativa, y para revisar y actualizar la obligación de documentación.

Un Local File, Master File o documento normalizado bien elaborado evita sanciones y actúa como defensa ante una inspección.

En addwill contamos con amplia experiencia en el análisis y documentación de operaciones vinculadas. Podemos ofrecer un completo asesoramiento para el cumplimiento de estas obligaciones y para analizar la situación particular de su empresa, no dude en contactarnos a través del formulario.