El 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional de España dictó una resolución que puede suponer un cambio significativo para quienes residen en Andorra y tienen inmuebles arrendados en España.

Hasta ahora, solo los residentes en la UE y el EEE podían deducir los gastos de alquiler. Los residentes en Andorra quedaban excluidos y sufrían un trato fiscal desigual.

El tribunal ha señalado que esta limitación vulnera el principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea. En consecuencia, los residentes fiscales en Andorra podrán deducir estos gastos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Esto abre la posibilidad de revisar declaraciones anteriores y solicitar devoluciones de ingresos pagados de más.

La sentencia no aborda todavía la diferencia en el tipo impositivo: 24% para no residentes extracomunitarios frente al 19% de residentes en la UE/EEE. Aun así, es un paso importante para muchos contribuyentes andorranos.

Queda por ver si la Abogacía del Estado recurre ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la resolución refuerza que mantener una discriminación fiscal no es coherente.

Si eres residente fiscal en Andorra con inmuebles en alquiler en España, es un buen momento para revisar tu situación y valorar posibles rectificaciones o devoluciones.

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