Novedades sobre las medidas fiscales sobre prevención y lucha contra el fraude fiscal
El pasado 11 de Julio entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; entre otras disposiciones, la norma introduce “la obligación de suministro de información sobre saldos y operaciones que mantienen los titulares de monedas virtuales”. En definitiva, se hace imprescindible declarar las posiciones de las criptomonedas y, en concreto, informar mediante el Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) de la titularidad de aquellas monedas virtuales que se ubiquen en el extranjero, y en particular desde los exchanges.
Obligación de presentar la declaración de bienes en el extranjero: modelo 720
El reglamento, RD 1065/2007, establece un límite conjunto de 50.000 € por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las monedas virtuales a día de hoy no se ha producido la modificación del mismo, por lo que no se ha establecido un límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720, por lo que, si de aquí al mes de febrero no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 todos aquellos que tengan inversiones en criptomonedas ubicadas en el extranjero.
Por otra parte, a día de hoy, existe también una incertidumbre jurídica sobre como valorar las posiciones de las criptomonedas. En el caso de los valores negociados, las cuentas corrientes o los depósitos, las posiciones toman como referencia el 31 de diciembre de cada año o en base a la media de la valoración del último trimestre. En el caso que nos ocupa, dado que no existe desarrollo normativo al respecto, estamos pendientes de la normativa que nos indique cómo deberá procederse a la declaración de las criptomonedas en dicho modelo.
En cualquier caso, hemos de hacer notar que la no presentación del modelo 720 entraña unas sanciones importantes que pueden ir desde los 5.000 euros por datos omitidos hasta una sanción mínima de 10.000 euros.
Registro de posiciones mediante programas o plataformas especializadas
Por todas estas razones recomendamos a nuestros clientes que poseen criptomonedas en el extranjero que lleven a cabo un registro de las posiciones de sus criptomonedas a fin de poder acreditar los saldos de las criptodivisas teniendo en cuenta la valoración a 31 de Diciembre, o a la valoración media del último trimestre.
En ADDWILL Partners, SLP, prestamos un asesoramiento especializado en el campo de las criptodivisas; por este motivo y atendiendo a estas necesidades recomendamos utilizar encarecidamente herramientas para llevar el registro como Trackcoin, Cointracking, Cointracker u otros programas similares con los que poder llevar el registro de sus posiciones en los exchanges o sus wallets particulares de este último trimestre 2021 a fin de poder calcular en caso necesario el valor medio de los importes de las criptodivisas.
En cualquier caso, si precisa asesoramiento sobre las implicaciones fiscales de la inversión en criptomonedas, o asesoramiento fiscal para declarar las posiciones ante la Agencia Tributaria Española, en ADDWILL PARTNERS,SLP disponemos de un equipo experto en la materia, que podrá resolver sus consultas.