Para favorecer la eficiencia energética en las viviendas, se han introducido deducciones temporales en el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre: “medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Estas deducciones serán aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los importes invertidos en obras de rehabilitación que contribuyan a la inclusión de determinadas mejoras de eficiencia energética en la vivienda habitual o arrendada. En concreto, se han aprobado tres nuevas deducciones:
1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual.
2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B” en vivienda habitual.
3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras “A” o “B” en edificios de uso predominante residencial.
Dependiendo del tipo de obra o actuación, entre las tres opciones anteriores, se aplica un porcentaje de deducción y límite máximo diferente. Los porcentajes de deducción son de 20% para el primer caso, 30% para el segundo y 60% en el último caso; y los límites máximos por vivienda: 5.000€, 7.500€ y 15.000€.
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