En las últimas semanas la regulación en materia de vivienda en Catalunya, se ha visto modificada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda. La introducción de esta nueva normativa ha comportado cambios relevantes en nuestra regulación, de los cuales destacamos las siguientes:
1) Los grandes tenedores:
Se amplía el concepto de gran tenedor a las personas jurídicas y grupos de empresas que sean titulares de más de 10 viviendas en el conjunto del territorio.
Se crea un Registro de grandes tenedores, donde se deberán inscribir los grandes tenedores de viviendas, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la Ley. Se tipifica la falta de inscripción como una infracción grave.
2) Incumplimiento de la función social de la vivienda:
Se amplían las causas de incumplimiento de la función social de la vivienda, entre las que destaca, mantener la vivienda vacía sin causa justificada durante 2 años (sin que la ocupación sin título legítimo altere esta situación de incumplimiento).
Se prevé que la Administración pueda requerir a la propiedad para solventar las posibles situaciones de incumplimiento de la función social. Si éste no se atendiera, la Administración podrá ejercer medidas de ejecución forzosa, que podrían abarcar hasta la expropiación forzosa de la vivienda.
3) El TC anula la regulación del precio de alquiler en Catalunya
Asimismo, la regulación en materia de vivienda se verá afectada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de marzo de 2022 (pendiente publicación BOE), por la que se anulan varios artículos de la Ley de Catalunya 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
La citada sentencia anulará parte de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. De modo que los nuevos contratos de arrendamiento en Catalunya no se verán afectados por la regulación del precio del alquiler. Sin embargo, la sentencia no tendrá efectos retroactivos, y por lo tanto no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas. Los contratos vigentes firmados bajo la Ley 11/2020 seguirán vigentes en sus términos.
En definitiva, la entrada en vigor de la nueva ley 1/2022, de 3 de marzo y la nulidad de parte de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, significaran un nuevo cambio en la regulación de la vivienda en Catalunya, el cual afectará de forma directa a las nuevas relaciones jurídicas.
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