El Tribunal Supremo ha fallado recientemente de manera contraria a sentencias anteriores, cambiando así el tratamiento de los intereses de demora abonados en las devoluciones de ingresos indebidos a efectos del Impuesto sobre la Renta (“IRPF”).
En esta nueva sentencia establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria están sujetos a IRPF, ya que los consideran una ganancia patrimonial que debe estar integrada en la renta general.
Entiende el Alto Tribunal que el IRPF es el impuesto que grava toda la renta global acumulada por el contribuyente. Por ello se debe agrupar en el mencionado impuesto el total de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de la renta.
Ahora bien, aunque la regla general es el gravamen de todas las rentas que afectan al contribuyente, se permite como excepción la exoneración de algunas de ellas en el gravamen. Para ello deben concretarse los casos en los que no se entiende como realizado el hecho imponible y los supuestos de exención, pudiendo eximir en ocasiones puntuales el deber de contribuir a pesar de que le hecho imponible se haya producido.
En relación a los intereses que la Agencia Tributaria paga como indemnización por los daños económicos causados a los contribuyentes, como es el caso de los intereses de demora en una devolución de ingresos indebidos después de una sentencia judicial, esto se considera como una compensación por los derechos económicos afectados. Considera el Tribunal que esta situación es similar a otros casos en los que se perciben intereses, como por ejemplo a consecuencia del retraso en el abono de una expropiación.
Aunque la Administración Tributaria sea la responsable de causar la lesión de los derechos económicos del contribuyente al realizar un ingreso que posteriormente se determina que es indebido por una sentencia judicial, se entiende por parte del órgano jurisdiccional que la solución no debe ser diferente.
A los efectos de la calificación de esta renta, la decisión judicial aplica la norma del IRPF que establece que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, la renta puesta de manifiesto se integrará en la base imponible general del contribuyente, lo que significa que, por regla general, esta renta estará sujeta a unos tipos más elevados que si se integra en la base imponible del ahorro.
Es importante valorar que la sentencia contó con dos votos particulares que discrepan y consideran que los intereses de demora en la devolución de ingresos indebidos no deberían estar sujetos a IRPF.
El principal argumento de estos votos particulares es que, tal como se hacía referencia en la sentencia anterior, cuando se reembolsan al contribuyente los intereses que ha soportado de manera indebida, no se genera una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio patrimonial.
El dinero devuelto no aumenta el patrimonio del contribuyente, sino que simplemente regresa a donde ilegalmente salió. La posición jurídica y económica del contribuyente no mejora al recibir la cantidad reembolsada, ya que el objetivo de esta devolución es restablecer la situación anterior al acto ilegal, tal como lo ordena la ley.
Por otro lado, se manifiesta que no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses que el contribuyente soporta y considerar sujetos a impuestos los intereses asociados a la devolución de ingresos indebidos.
En conclusión, con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al devolver ingresos indebidos están sujetos a IRPF, considerándolos una ganancia patrimonial que debe ser integrada en la renta general.
Este cambio supone una modificación en la jurisprudencia previa y ha generado controversia, como evidencian los dos votos particulares que discrepan de la decisión mayoritaria.
Entendemos que es especialmente gravoso para el contribuyente y que provoca un enriquecimiento injusto para la Administración el hecho que se destaca en los votos particulares, esto es, que viendo la situación del contribuyente en su globalidad no se produce una ganancia patrimonial sino un reequilibro patrimonial, porque el ingreso obtenido no ha aumentado en su conjunto el patrimonio del contribuyente, sino que le devuelve a la situación patrimonial que indebidamente le fue lesionada.
A pesar de ello, la sentencia se basa en la interpretación de la normativa tributaria, que establece que el IRPF grava toda la renta global acumulada por el contribuyente, y en la consideración de los intereses de demora como indemnización por daños a los derechos económicos.
En cualquier caso, esta decisión del Tribunal Supremo tendrá un impacto significativo en la tributación de las devoluciones de ingresos indebidos y en el tratamiento de los intereses de demora en general, lo que evidencia la importancia de la interpretación y aplicación de la normativa fiscal en nuestro sistema jurídico.
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