El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que aclara un punto relevante en el ámbito laboral: la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en sede judicial, aunque existan circunstancias particulares en el caso concreto.

Esta resolución se enmarca en el debate sobre la aplicación del derecho a una “indemnización adecuada”, mencionado tanto en el Convenio 158 de la OIT como en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. En este sentido, el Supremo ha sido claro al señalar que estos textos no tienen efecto directo ni fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico español. Por tanto, su aplicación efectiva requiere una transposición o desarrollo legislativo específico.

Asimismo, el Tribunal aclara que las decisiones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano encargado de supervisar la aplicación de la Carta Social Europea, no son ejecutivas ni obligan a los tribunales nacionales. Esto las diferencia de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que sí tienen efecto vinculante.

En definitiva, esta sentencia refuerza la idea de que la indemnización tasada vigente garantiza seguridad jurídica y uniformidad en los procedimientos por despido improcedente.

¿Tienes dudas sobre cómo puede afectar esta interpretación a tu empresa o a tus relaciones laborales? En addwill, estamos a tu disposición para ayudarte a valorar su impacto.

Para más información o asesoramiento, contacta con nuestro departamento jurídico laboral. Puedes llamar al +34 93 487 52 00, enviar un email a comunicacio@addwill.eu o hacer clic aquí.