La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2026 (rec. 2081/2025), acaba de perfilar con mucha claridad cuándo un acuerdo transaccional firmado tras un despido tiene verdadero efecto liberatorio, es decir, cuándo cierra realmente la puerta a una posterior demanda del trabajador.
El caso de fondo lo explica bien: empresa y trabajador suscriben un pacto privado tras el despido, en el que la empresa reconoce la improcedencia y ofrece una indemnización inferior a la legal, comprometiéndose ambas partes a formalizarlo después ante el servicio de conciliación (SMAC). Cuando llega ese momento, el trabajador se niega a firmar. ¿Sigue siendo válido el pacto? El Supremo dice que sí puede serlo, y fija los requisitos para saberlo.
Los 6 elementos clave que exige el Alto Tribunal para que la transacción tenga eficacia extintiva:
- Claridad y desglose económico: el documento debe detallar cada partida liquidada, incluida la indemnización por la extinción.
- Pago real o voluntad de pago: no basta con prometer; debe constar que la empresa efectivamente paga o se compromete a hacerlo.
- Distancia temporal: debe existir un margen razonable entre el despido y la firma; la simultaneidad entre ambos actos no es compatible con una transacción válida.
- Consentimiento libre de vicios: se refuerza especialmente si el trabajador cuenta con asistencia (por ejemplo, de un representante) o tiempo suficiente para valorar el documento antes de firmar.
- Una indemnización menor no invalida el pacto: si queda probado que fue una concesión consciente dentro de una transacción real sobre un derecho incierto, es perfectamente lícita. Transigir, recuerda el TS, es precisamente eso: cada parte cede algo a cambio de evitar el litigio.
- La conciliación posterior no es imprescindible: si el pacto ya identifica la controversia, recoge concesiones recíprocas y refleja una aceptación inequívoca del trabajador, su eficacia extintiva no depende de que se ratifique en el SMAC. La negativa posterior para firmarlo allí no anula un negocio jurídico ya perfeccionado.
En definitiva, el Supremo da seguridad jurídica a las empresas (y también a los trabajadores) que negocian una salida pactada: si el documento es claro, hay pago o compromiso real de pago, ha pasado un tiempo razonable desde el despido y el trabajador ha podido decidir con garantías, el pacto vale, aunque luego alguien se arrepienta en la puerta del SMAC.
Una sentencia que conviene tener muy presente en cualquier proceso de negociación de bajas o despidos.
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Cristina Alcaraz
Socia
Departamento Jurídico Laboral