El Tribunal Supremo aclara cuándo debe abonarse el plus de asistencia durante las ausencias al trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija un criterio claro y distinto para la incapacidad temporal y para los permisos retribuidos, poniendo fin a una duda habitual en la gestión de nóminas y convenios colectivos (Sentencia: 28 de mayo de 2026).
¿Debe abonarse el plus de asistencia cuando un trabajador está de baja médica o disfruta de un permiso retribuido?
Es una pregunta recurrente en la gestión de convenios colectivos, y el Tribunal Supremo acaba de darle respuesta.
El conflicto tiene su origen en el convenio colectivo de una empresa que excluía el abono de este plus ante cualquier ausencia al trabajo, incluidas aquellas legalmente justificadas. El Tribunal Supremo ha revisado esa regulación y establece una diferencia esencial entre dos situaciones que, a menudo, se tratan por igual sin serlo: la incapacidad temporal y los permisos retribuidos.
Lo que determina la sentencia
1.La incapacidad temporal no genera derecho al plus
Durante la baja médica, el contrato de trabajo queda suspendido: cesa la obligación de trabajar y, con ella, la de abonar el salario, que es sustituido por la prestación de la Seguridad Social. Al no existir devengo salarial, el plus de asistencia tampoco se genera.
2. Los permisos retribuidos sí lo mantienen
La situación cambia con los permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Al ser ausencias que la propia ley califica como retribuidas, el trabajador conserva el derecho a su retribución ordinaria, y el plus de asistencia no puede excluirse de ella únicamente por disfrutar del permiso. Por lo tanto, en el presente caso, el plus de asistencia sí se genera.
3. Todos los permisos legales quedan protegidos
El Supremo corrige el criterio de la Audiencia Nacional y extiende esta protección a todos los permisos retribuidos legalmente previstos: matrimonio, fallecimiento de familiares, cambio de domicilio, entre otros.
4. El convenio no puede rebajar el mínimo legal
Los permisos retribuidos son un derecho reconocido por ley. Ningún convenio colectivo puede vaciarlo de contenido eliminando conceptos salariales, como este plus, que forman parte de la retribución ordinaria.
La clave está en la naturaleza jurídica de cada situación: la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo, mientras que los permisos retribuidos mantienen vigente la relación laboral y el derecho a percibir el salario.
Consecuencias prácticas para empresas y RRHH
Esta doctrina obliga a revisar la regulación y aplicación de los pluses de asistencia, puntualidad o presencia en muchos convenios colectivos. A partir de ahora, las empresas deben tener presente que:
- No se devenga el plus de asistencia durante la incapacidad temporal, al estar suspendido el contrato de trabajo.
- Sí debe abonarse durante los permisos retribuidos previstos legalmente, por formar parte de la retribución ordinaria.
En definitiva, el Tribunal Supremo fija una doctrina que aporta seguridad jurídica y delimita con precisión cuándo estos complementos salariales pueden dejar de abonarse y cuándo deben mantenerse pese a la ausencia del trabajador. Una sentencia de especial interés para empresas y departamentos de RRHH, en particular en aquellos sectores cuyos convenios regulan pluses de asistencia, puntualidad o presencia.
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Autora:
Tania Marchante
Associate
Departamento Laboral Contencioso, addwill