En Cataluña, el matrimonio y la pareja de hecho tienen un régimen jurídico propio. El Código civil de Cataluña denomina pareja estable lo que habitualmente se conoce como pareja de hecho.
Cómo se constituye
Matrimonio. La tramitación se inicia mediante un acta o expediente previo ante notario, letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil. Después tiene lugar la celebración, civil o religiosa con efectos civiles, que se inscribe en el Registro Civil. Son necesarios el empadronamiento en el domicilio donde se tramita el expediente y dos testigos, tanto en el acta previa como en la celebración (pueden ser distintos en cada ocasión). La inscripción es necesaria para que tenga eficacia frente a terceros.
Pareja estable. Se constituye por convivencia ininterrumpida de más de dos años, por la existencia de un hijo común durante la convivencia o por el otorgamiento de escritura pública ante notario, sin expediente previo. El empadronamiento conjunto es preferible, pero no es un requisito esencial, y no se necesitan testigos. La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria y, a efectos civiles, meramente declarativa. Aun así, es determinante para acceder a la pensión de viudedad y a buena parte de las prestaciones y beneficios administrativos.
Cómo se extingue
Matrimonio. Se extingue por fallecimiento de uno de los cónyuges, declaración de fallecimiento o divorcio. Si hay mutuo acuerdo y no hay hijos menores, el divorcio puede tramitarse por escritura pública ante notario o por decreto del letrado de la Administración de Justicia. Si hay hijos menores o no hay acuerdo, es necesario un procedimiento judicial, con intervención del Ministerio Fiscal.
Pareja estable. Se extingue por el cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida, por fallecimiento o declaración de fallecimiento, por el matrimonio de cualquiera de los convivientes, por común acuerdo formalizado en escritura pública o por voluntad de uno de los convivientes notificada de forma fehaciente al otro.
Efectos económicos de la ruptura

- Compensación económica por razón de trabajo. Los requisitos son los mismos en ambas figuras: que uno de los miembros haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, y que este haya obtenido un incremento patrimonial superior.
- Prestación compensatoria. Corresponde al cónyuge que resulte más perjudicado económicamente por la ruptura, con el límite del nivel de vida que había durante el matrimonio. No exige situación de necesidad: corrige el desequilibrio económico.
- Prestación alimentaria. Procede si la convivencia ha reducido la capacidad de la persona solicitante para obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes en circunstancias en las que esa capacidad quede reducida.
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La tributación conjunta de los dos miembros es posible en el matrimonio y no lo es en la pareja estable.
Pensión de viudedad

La pareja estable constituida únicamente por la convivencia de más de dos años (art. 234-1.a del Código civil de Cataluña) no da acceso a la pensión de viudedad. Es necesaria una escritura pública o una inscripción registral otorgada como mínimo dos años antes del fallecimiento.
Autora:
Cristina Esteruelas
Manager, Departamento Civil-Inmobiliario, addwill