El BOE del 21 de octubre de 2026 ha publicado el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, en vigor desde el mismo día de su publicación. En materia de incapacidad temporal (IT), modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): cambia el mes de cotización que sirve de referencia para calcular el subsidio y crea dos nuevas situaciones especiales de IT. Los efectos de estos cambios se producen el 1 de diciembre de 2026.

Nuevo cálculo de la base reguladora (art. 171 LGSS)

  • Contingencias comunes. La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que se refiera la cotización. Si la persona trabajadora cobra retribución mensual y ha estado de alta todo el mes natural, se divide entre 30. En la práctica, se retrocede un mes más: en una baja de diciembre, la referencia será la base de octubre y no la de noviembre.
  • Contingencias profesionales. Se toma la base de cotización por contingencias profesionales del mismo mes de referencia, sin horas extraordinarias y dividida entre los días de cotización. A ese resultado se suman las horas extraordinarias del año anterior al mes previo al hecho causante, divididas entre 365.
  • Ingresos recientes en la empresa. Si la persona ingresó en el mes anterior al de la baja, se toma la base del mes anterior al hecho causante. Si ingresó en el mismo mes de la baja, se toma la base correspondiente a los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a la baja.
  • Autónomos (art. 318.h LGSS). La IT del RETA, sea cual sea la contingencia, se calcula con la base de cotización del mes anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre treinta. Además, desde el 1 de enero de 2027 la base de cotización aplicada durante la prestación pasa a ser definitiva y no se regulariza (art. 309 LGSS).

Dos nuevas situaciones especiales de IT (art. 169.1.a LGSS)

  • Trastorno menopáusico secundario codificado, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar.
  • Lesiones derivadas de violencia de género. Antes de la alta médica deben haberse expedido el parte de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, la orden de protección, una medida cautelar o el informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género, o bien debe existir sentencia condenatoria.

Se reordenan junto a las ya existentes: menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos o tejidos.

Régimen de pago de las situaciones especiales

  • No se exige periodo mínimo de cotización, salvo en la gestación desde la semana 39.
  • El subsidio se abona desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad gestora o la mutua que cubra la IT por contingencias comunes. La empresa abona el salario íntegro del día de la baja.
  • La cuantía equivale a la de la IT por contingencias comunes, salvo la donación de órganos o tejidos, que se mantiene en el 100 % de la base reguladora.

Otras novedades

  • El real decreto-ley amplía la prestación y la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, con efectos desde el 23 de octubre de 2026.
  • También flexibiliza la pensión de viudedad de parejas de hecho con hijos en común.

Recomendamos a las empresas revisar sus procesos de gestión y previsión de costes de IT ante el cambio de mes de referencia y las nuevas situaciones especiales.

El Departamento Jurídico Laboral seguirá de cerca su aplicación y el desarrollo reglamentario, y le informaremos de cualquier novedad relevante. Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre cómo pueden afectarle estas medidas.

Autor:

Manuel Reyes Crespo

Senior Manager, Departamento Laboral Contencioso, addwill