El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23-12-2020) incluye, como su título indica, medidas en el ámbito tributario, entre las cuales destacamos las siguientes:
Aplazamiento de deudas tributarias
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2020 podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el01-04-2021 al 30-04-2021, ambos inclusive, siempre que la solicitud sea de cuantía inferior a 30.000 euros. El aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.
Módulos Renta – IVA
Se incrementa el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto en estimación objetiva en la declaración del IRPF del ejercicio 2020. La reducción queda fijada, con carácter general, en el 20 %. Para las actividades que se han visto más afectadas por las medidas adoptadas para combatir la pandemia por el COVID-19, como son las vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, la reducción se establece en el 35%. El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para calcular el primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.
Estos nuevos porcentajes de reducción también se aplicarán en el régimen simplificado del IVA sobre el importe de las cuotas devengadas en 2020 por operaciones corrientes, y también se tendrá en cuenta para calcular el ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.
Elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021 es desde el día 24-12-2020 hasta el 31 de enero de 2021.
IRPF. Rendimiento de trabajo en especie exento
La exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa resultará aplicable cuando el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
IRPF. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia
Los arrendadores que no sean una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones) o en los grupos 755 (Agencias de viajes), 969 (Otros servicios recreativos, n.c.o.p), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza) y 973 (Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias) de la sección primera de las tarifas del IAE, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
IRPF. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro
El plazo de seis meses para que el saldo de dudoso cobro tenga la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. Por lo tanto, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021
Los contribuyentes del IS, del IRPF o del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS (entidades reducida dimensión), en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (antes: 6 meses).
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