Invertir en Madrid, desde hace ya unos años, es sinónimo de una excelente opción tanto para inversores nacionales como para extranjeros. Varios son los factores que propician esta situación:
- Economía libre con baja presión fiscal.
- Acceso directo a amplios mercados y puente natural con Latinoamérica.
- Disponibilidad de talento en mano de obra a costes competitivos.
- Infraestructuras de primer nivel.
- Hub tecnológico del sur de Europa.
- Potente ecosistema emprendedor/innovador.
- Calidad de vida única con servicios públicos de primer orden y firme compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En el actual contexto de “guerra fiscal” entre Comunidades Autónomas y entre éstas y el Estado, con unas perspectivas económicas a corto y medio plazo no demasiado halagüeñas, se hace más patente que nunca la necesidad de ahorrar impuestos para las empresas e inversores.
Centrándonos en los aspectos fiscales, la Comunidad de Madrid desde hace ya unos años apuesta por una baja presión fiscal para favorecer, entre otros aspectos, la inversión exterior, tanto nacional como internacional en su territorio. Esta política económica incentivadora se ha concretado en una bajada de impuestos continuada durante 17 años y una tendencia a la supresión definitiva de los tributos propios.
A continuación, de forma sucinta, mencionamos los principales incentivos fiscales que en la actualidad benefician tanto a personas físicas con un patrimonio elevado como a inversores que se estén planteando el traslado de su residencia fiscal individual a la Comunidad de Madrid.
Impuesto sobre el Patrimonio
En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% de la cuota.
No obstante, aquellas personas físicas con un patrimonio superior a 2.000.000 de euros deberán cumplir el deber formal de presentar su declaración del impuesto, pero sin ingreso.
Impuesto sobre Sucesiones y donaciones
En la Comunidad de Madrid solo se paga el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos, así como entre cónyuges y parejas de hecho. Por lo tanto, hay una bonificación del 99% para estos supuestos.
Particularidades respecto a determinadas donaciones
Se establece una reducción del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I de parentesco (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II de parentesco (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:
- La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
- La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
- La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
Requisitos respecto a la donación:
- La donación deberá realizarse en documento público
- Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, es necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.
Bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III:
Por otra parte, en general, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del causante o donante están bonificadas en un 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado. Esta bonificación ha sido objeto de modificación al alza hasta un 25% para todos los grupos indicados anteriormente (hermanos, tíos y sobrinos). Esta modificación entrará en vigor previsiblemente este mes de octubre tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF es un impuesto estatal que está parcialmente cedido a las comunidades que pueden introducir, entre otros, cambios en los tipos y en el número de tramos en su escala autonómica.
Rebajas en el tipo de gravamen de la escala autonómica
A partir de 2022 entra en vigor una nueva rebaja de 0,5 puntos porcentuales en todos los tramos de la escala autonómica. Con esta reforma, el tipo mínimo queda fijado en el 8,5% para las rentas más bajas y en un 20,5% para las rentas más altas. Estas modificaciones convierten a Madrid en la comunidad con los tipos más reducidos en su escala autonómica.
Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación
Los residentes fiscales en la Comunidad de Madrid pueden aplicarse una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.
El porcentaje de deducción, con carácter general, es del 30 por ciento de la inversión. El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales. Se prevé un incremento de esta deducción al 40% con límite de 9.000 euros.
Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 por ciento de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.
Ya no es necesario cumplir el requisito anterior de que el inversor aporte sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.
Deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas. No se puede poseer más del 10% del capital de la entidad y la participación ha de ser mantenida al menos durante dos años.
La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación existe esta otra deducción en el IRPF para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil.
Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos
El porcentaje de deducción será del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Estas fundaciones tienen que perseguir fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. Además, han de estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Puede aplicarse también a los donativos efectuados a los clubes deportivos elementales y básicos a que se refieren los artículos 29 y 30 de la ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Deducción para el fomento del autoempleo de menores de 35 años
Para menores de 35 años que comiencen el ejercicio de su actividad empresarial o profesional se podrá aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF de ese año.
Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
La Comunidad de Madrid tiene uno de los tipos más bajos en la compra de inmuebles con un tipo general del 6%
Ayuntamiento de Madrid
Para las inversiones en la ciudad de Madrid, los nuevos beneficios fiscales aplicables serían los siguientes:
- El tipo general del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para el 2022 pasa del 0,456 % al 0,428 %. Madrid se convierte en la tercera capital de provincia de las de régimen común con el tipo general de IBI más bajo de España solo por detrás de Santander y Zaragoza.
- Se incrementan en cinco puntos los porcentajes de la bonificación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) por transmisiones mortis causa a favor de ascendientes, descendientes y cónyuge.
A partir del 2023 se incrementan los porcentajes de la bonificación del impuesto de plusvalía por transmisiones mortis causa a favor de ascendientes, descendientes y cónyuge, ampliando en cinco puntos la existente en 2021, de hasta el 95 % (máximo legal), en función del valor catastral para vivienda habitual y local de negocio.
- Se mantienen las bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas por inicio de actividad y por creación de empleo y las de promoción de energías renovables y fomento del uso del transporte colectivo.
Cualquier empresa que inicie su actividad estará exenta del pago de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante los dos primeros ejercicios impositivos y se prorrogará la bonificación del 50 % de la cuota municipal a estos empresarios durante los periodos impositivos tercero, cuarto y quinto posteriores al inicio de su actividad.
Se mantienen las bonificaciones fiscales dirigidas a promover la implantación de energías renovables en los edificios residenciales e instalaciones industriales. En este apartado, se mantiene la bonificación del 25 % al 50 % del IBI para los inmuebles de uso no residencial y se aumenta el límite del beneficio fiscal en este impuesto del 20 % al 30 % del coste real de la obra. También se establece una bonificación del 50 % de la cuota del IAE para la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar y geotérmica.
Por otra parte, se mantiene una bonificación de entre el 10 % y el 50 % en la cuota del IAE para las empresas de la ciudad de Madrid que implanten planes de transporte que afecten al menos al 20 % de su plantilla mediante la adquisición de abonos anuales de transporte público o a través de la contratación del servicio de transporte. Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética y contribuir al cambio de pautas en los desplazamientos de los trabajadores de la ciudad de Madrid.
En la medida en que la Comunidad de Madrid y su capital tienen numerosos beneficios fiscales que pudieran ser objeto de aplicación resulta fundamental estar correctamente asesorados.
Por eso desde addwill contamos con un equipo multidisciplinar de especialistas en fiscalidad que pueden ofrecer el mejor asesoramiento según las necesidades del inversor. Puede contactar a través del email madrid@addwill.eu o clicando aquí.