El 16 de enero de 2025 entró en vigor el Real Decreto 10/2025, que introduce la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). Esta actualización sustituye al CNAE-2009 y responde a la evolución económica y tecnológica de los últimos años, incluyendo la globalización, la digitalización y la sostenibilidad.

La CNAE-2025 armoniza la clasificación de actividades con los estándares estadísticos europeos e internacionales, garantizando datos actualizados y comparables para empresas, administraciones y otros agentes económicos.

Principales aspectos del RD 10/2025:

Convivencia entre CNAE-2009 y CNAE-2025

  • Durante un periodo transitorio, ambas clasificaciones podrán utilizarse para fines estadísticos.
  • Para usos no estadísticos, será necesaria una regulación específica que determine la clasificación aplicable en cada sector.

Obligaciones empresariales ante la TGSS

Las empresas deberán comunicar su actividad conforme a la CNAE-2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en los siguientes plazos:

  • Empresas registradas antes del 16/01/2025: hasta el 30/06/2025.
  • Nuevos registros desde el 16/01/2025: en el momento de su inscripción.
  • Hasta que la normativa de Seguridad Social adapte la tarifa de primas a la CNAE-2025, seguirá vigente la obligación de comunicar la clasificación según la CNAE-2009.

Impacto y recomendaciones

Esta actualización no solo mejora la precisión estadística, sino que también conlleva ajustes administrativos para las empresas. Es clave revisar el artículo 6 y la disposición adicional única del RD 10/2025 para asegurar el cumplimiento normativo dentro de los plazos establecidos.

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