En la legislación española, se considera que dos o más sociedades o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o en el capital de la otra. Estas partes vinculadas pueden ser personas naturales o jurídicas. El perímetro de vinculación se define en la legislación doméstica de cada Estado. En España, a nivel societario, una entidad está vinculada con otra entidad cuando participa en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
Los precios de transferencia son aquellos que se fijan entre partes vinculadas por transacciones que involucran bienes, servicios o derechos.
Para garantizar que los precios de transferencia permiten una correcta distribución de beneficios entre las compañías vinculadas, tanto la regulación internacional como la nacional han adoptado el criterio de plena competencia o arm’s lenght standard. Este consiste en exigir que las operaciones vinculadas fijen sus precios tal como lo harían dos empresas independientes que llevasen a cabo la misma operación en circunstancias similares. Esto es, que las operaciones vinculadas deben acordarse a precio de mercado.
¿Debo informar todas las operaciones vinculadas que lleva a cabo mi empresa?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (24/2014), en principio todas las empresas que hayan realizado operaciones vinculadas (nacionales o internacionales) cuyo importe supere los 250.000 € valoradas a precio de mercado, en un período impositivo con una misma persona o entidad deben documentar sus operaciones.
También, las empresas cuyas operaciones específicas superen los 100.000 €, cuando sean operaciones de un mismo tipo, valoradas con el mismo método, y representen más del 50% de la cifra de facturación de la empresa.
¿Cómo informo sobre las operaciones vinculadas que superan los importes mínimos?
Las empresas con operaciones vinculadas tienen dos tipos de obligaciones:
- Informar: a través de un modelo normalizado (Modelo 231 y/o 232) que se entrega a la Administración Tributaria en unas fechas y formas determinadas.
- Documentar: a través de la preparación de un informe (Local y/o del Grupo empresarial) que documenta la política de precios de transferencia y valoración de las operaciones vinculadas, y que debe estar preparado y a disposición en caso de que la Administración tributaria lo solicite (a partir de la declaración del IS).
El detalle de estas obligaciones depende del volumen de la cifra de negocios de la empresa y del grupo al que pertenece. (Modelo Informativo, Local File, Master File, Modelo de Información País por País).
¿Qué pasa si no se informan o documentan estas operaciones?
La LIS establece que la Administración Tributaria puede realizar ajustes a la valoración de las operaciones vinculadas, de tal forma que los precios de estas operaciones estén en línea con los precios del mercado.
Adicionalmente, la LIS califica de infracción el no aportar o aportar de forma incompleta o con datos falsos la documentación exigida por la ley. Esta infracción puede conllevar la imposición de multas por cada dato, conjunto de datos o por la corrección valorativa.
En addwill, podemos asesorar su empresa en la valoración de sus operaciones vinculadas y en la preparación de la documentación legal en los plazos y tiempos correspondientes. Nuestra experiencia en fiscalidad nos permite ofrecer el análisis más adecuado a las condiciones de su operativa y las circunstancias de su grupo.
Si deseáis ampliar la información y asesoramiento al respecto por parte de nuestros expertos del departamento tributario, podéis dejar vuestra consulta haciendo clic aquí; estaremos encantados de ayudaros.