¿Qué es una donación por causa de muerte?
Según el artículo 432-1 del Código civil de Catalunya, la donación por causa de muerte (o donación mortis causa) es la disposición de bienes que el donante hace en consideración a su muerte y que el donatario acepta en vida del donante. La donación no vincula al donante, que puede revocarla unilateralmente en cualquier momento de su vida.
Por regla general, la propiedad no se transmite hasta que la donación deviene firme, es decir, hasta que fallece el donante. No obstante, las partes pueden pactar que la transmisión sea inmediata (la llamada «entrega de presente»), con o sin reserva de usufructo para el donante. En ese caso, la transmisión queda sujeta a la condición resolutoria de revocación por parte del donante o de premoriencia del donatario.
¿Cómo tributaba hasta ahora?
Desde la Resolución 6/2010, de 7 de junio, de la Dirección General de Tributos y Juego, la Agència Tributària de Catalunya aplicaba a la donación por causa de muerte las normas relativas a las sucesiones. Sin embargo, cuando había entrega de presente, aplicaba las normas de las donaciones inter vivos, ya que el donatario adquiría facultades sobre el bien en vida del donante. Así, el donatario tributaba en el momento de formalizarse la donación y adquirir los bienes donados.
¿Qué cambia con la Ley 11/2026, de 9 de julio, y la Resolución 3/2026?
El 13 de julio de 2026 el DOGC publicó la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. Entró en vigor el 14 de julio de 2026 y derogó el art. 632-1.4 del Código civil de Catalunya, que establecía que las reducciones de la base imponible previstas para las adquisiciones lucrativas inter vivos eran aplicables a las donaciones mortis causa.
Además, el 14 de julio de 2026 la Dirección General de Tributos y Juego dictó la Resolución 3/2026. Esta resolución cambia el criterio que se venía aplicando en Catalunya y lo alinea con el de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda (entre otras, consultas V0532-25 y V0823-26). Concluye que la donación por causa de muerte (mortis causa):
- Tributa siempre como sucesión. Con independencia del momento en que se transmitan los bienes, la donación por causa de muerte es una institución sucesoria. Se le aplican las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relativas a las sucesiones: hecho imponible, base imponible, reducciones, cuota, devengo y obligaciones formales. El devengo se produce en el momento del contrato, pero, al tratarse de un título sucesorio, el plazo para liquidar el impuesto es de seis meses, no de un mes.
- Se acumula a la herencia. Si entre la donación y el fallecimiento del donante transcurren cuatro años o menos, se suma a la sucesión (art. 30.2 de la Ley del ISD).
- No tributa en el IRPF. Al tratarse de una institución sucesoria y no de una transmisión inter vivos, la donación mortis causa con entrega de presente no genera ganancia patrimonial para el donante en el IRPF, en virtud de la exclusión del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF, conocida habitualmente como la «plusvalía del muerto».
- La condición resolutoria no tributa. La condición de revocación o premoriencia no tributa ni en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni en el ISD. Si se cumple la condición y se resuelve la donación, el donatario o sus herederos pueden solicitar la devolución del impuesto pagado.
- Quedan sin efecto la Resolución 6/2010 y las consultas que se opongan al nuevo criterio.
Conviene tener en cuenta este cambio de criterio en futuras planificaciones sucesorias. Si ya cuenta con una planificación que incluye esta figura, le recomendamos revisarla.
Desde el Departamento Civil de addwill podemos ayudarle a valorar cómo le afecta.
Autora:
Cristina Esteruelas
Manager, Departamento Civil-Inmobiliario, addwill