La moratoria contable es una medida que se adoptó en su momento como una de las tantas destinadas a sufragar todas las consecuencias derivadas de la pandemia del COVID-19. Esta medida, que ha sido prorrogada en múltiples ocasiones, establecía que los administradores no debían considerar las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de causa legal de disolución por desequilibrio patrimonial.
A finales de 2024, mediante el correspondiente Real Decreto (Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre), se prorrogó dicha moratoria. Sin embargo, esta norma ha sido derogada por su no convalidación por el Pleno del Congreso de los Diputados, y se ha emitido una nueva norma, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que no contempla dicha prórroga. Esto pone fin a la moratoria contable y exige a las empresas hacer frente a las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021
¿Qué supone el fin de la moratoria contable?
Los administradores deberán, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, a más tardar en la fecha de formulación, haber considerado las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de evaluar si existe o no concurrencia de causa legal de disolución.
¿Qué hacer ante la concurrencia de causa de disolución y cuáles son las consecuencias de la falta de actuación?
En estos casos, los administradores deberán, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, instar concurso cuando aplique o convocar la correspondiente junta general con la finalidad de remover esa causa de disolución. Cuando corresponda, deberá adoptarse el acuerdo de disolución pertinente.
Es importante destacar que no llevar a cabo las actuaciones legalmente exigidas en estos casos puede tener importantes consecuencias en materia de responsabilidad de los administradores, quienes deberán responder solidariamente (y, por lo tanto, personalmente) de las obligaciones contraídas con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución.
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