Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2023, recurso 2334/2021, donde se establece un criterio favorable a los contribuyentes en relación con el tratamiento tributario de las retribuciones e indemnizaciones percibidas por administradores y altos directivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En su sentencia, el Tribunal Supremo establece una jurisprudencia relevante que aclara la aplicabilidad de la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF, actualmente fijado por la Ley del IRPF en una reducción del 30% (anteriormente 40%) por los denominados rendimientos “irregulares”, que son aquellos que tengan un período de generación superior a dos años o los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (números clausus).

Igualmente, la Sentencia confirma el criterio jurisprudencial ya consolidado de que el personal de alta dirección tiene una indemnización mínima por despido o cese de siete días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades, la cual está exenta en el IRPF.

Tratamiento fiscal de las indemnizaciones a administradores y altos directivos

    1. Exención de la indemnización por despido para el personal de alta dirección: El Tribunal Supremo confirma que el personal de alta dirección, por aplicación del estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo, tiene derecho a una indemnización mínima, indisponible y exenta en el IRPF, en virtud del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF. Esta indemnización, por despido o cese, equivale a siete días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Esta conclusión se basa en criterios jurisprudenciales previos y se mantiene firme.
    2. Reducción por rendimientos irregulares del 30%: Las retribuciones e indemnizaciones percibidas por los administradores, consideradas rendimientos del trabajo, pueden acogerse a la reducción por rendimientos irregulares del 30% establecida en la Ley del IRPF, siempre que se hayan generado en un periodo superior a dos años. En el caso enjuiciado se aplica dicha reducción al exceso percibido por el alto directivo respecto de la indemnización mínima, siendo este el caso más habitual donde se aplicará dicha reducción.

Derecho de la Unión Europea y la teoría del vínculo

La sentencia también aborda la teoría del vínculo a la luz del Derecho de la Unión Europea y argumenta que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no se puede utilizar la teoría del vínculo para «hacer de peor condición» a los trabajadores que también son administradores en comparación con aquellos que no ocupan esta doble posición. Esto significa que no se puede discriminar a los trabajadores en función de si son administradores o no a efectos fiscales y, en general, a todos los efectos.

Conclusiones y posibilidad de reclamar la devolución de ingresos indebidos

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica, entendemos que, de forma definitiva, las reglas en cuanto al tratamiento fiscal en el IRPF de las indemnizaciones recibidas por altos directivos y administradores.

En este sentido, debería analizarse cualquier situación jurídica no consolidada por parte de un contribuyente (administrador o alto directivo) que no hubiera aplicado en su impuesto personal la exención o la reducción por irregularidad en las indemnizaciones recibidas en años anteriores, a los efectos de poder solicitar en su caso una devolución de ingresos indebidos en su IRPF.

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