Exención en el IRPF sobre los trabajos realizados en el extranjero
La globalización hace que cada vez sea más recurrente la internacionalización de las empresas y de sus trabajadores. Los desplazamientos de estos empleados pueden acogerse a la exención sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, en virtud del artículo 7p de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas físicas, siempre y cuando se puedan demostrar los desplazamientos y los motivos de los mismos.
¿Qué es el artículo 7p) de la ley de IRPF?
El articulo 7p) del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas permite declarar, cómo exentas en el IRPF, las rentas percibidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.
Mediante la aplicación de este artículo se incentiva la competitividad de las empresas españolas en el mercado internacional, favoreciendo el desplazamiento de trabajadores. Este movimiento de trabajadores crea una mayor experiencia laboral que, posteriormente, podrá ser utilizada en las empresas de origen.
¿Qué documentación se necesita para acogerse a la exención?
Al tratarse de una exención muy beneficiosa, es importante tener la documentación acreditativa sobre los desplazamientos para acogerse a su aplicación. Debido a la suculenta exención, la Administración Tributaria realiza revisiones periódicas sobre la correcta aplicación del artículo. Ante un caso de revisión, dicha documentación será un elemento clave para no perder el derecho a la exención, ni quedar sometido a sanciones.
La documentación a aportar debe demostrar el desplazamiento real y acreditar que el trabajo se ha realizado efectivamente desde el extranjero y no a distancia; esto incluye información muy diversa que va desde el contrato del trabajo realizado en el exterior hasta los billetes de avión.
La actividad de recopilación de la documentación mediante un registro, puede ser una tarea compleja y que requiera muchas horas de dedicación, dependiendo del número trabajadores y sus desplazamientos.
Cómo podemos ayudarte y qué ventajas tiene la externalización de la gestión de los registros acreditativos
Mediante el programa TravelTracker, nos encargamos de gestionar la información relativa a los desplazamientos, junto a su correcto registro. Queremos facilitar a las empresas, y a sus trabajadores, la labor y consiguiente carga adicional que supone gestionar toda la documentación necesaria para acogerse a la exención.
Además, contarás con un soporte de especialistas en el asesoramiento fiscal, que se encargará de verificar la información, asegurarse que se cuenta con toda la necesaria, resolver dudas y determinar la aplicación de la exención.
La externalización del registro de la documentación acreditativa asegura un registro riguroso y la correcta aplicación del artículo 7p) del IRPF.