El artículo 7p de la ley sobre el impuesto sobre las rentas físicas (IRPF) permite la exención de las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.
Debido al gran ahorro fiscal que supone la aplicación de esta exención, la Agencia Tributaria realiza regularmente comprobaciones limitadas de datos, requerimientos de información a las empresas, e inspecciones, exigiendo la aportación de documentación acreditativa de los rendimientos obtenidos en el extranjero.
El no cumplimiento de los procedimientos requeridos por la Administración Tributaria, implicará la pérdida del derecho a la exención, junto con la obligación tributaria de la devolución de las cuotas de IRPF dejadas de pagar y sus correspondientes recargos y sanciones. Esto afectará tanto al empleado como a la empresa, que ha realizado una incorrecta retención de las retribuciones satisfechas por el trabajador. Estas labores probatorias también se están exigiendo en los casos donde la empresa ha retenido sin tener en cuenta la exención, mientras que el trabajador, sí que la ha practicado en su declaración de la renta.
Ante una comprobación es importante presentar la respuesta dentro del plazo establecido, aportando toda la documentación reclamada. Por lo tanto, es necesario un riguroso registro de toda la información y un correcto cálculo de la exención a aplicar.
¿Cómo podemos ayudarte en una revisión de la exención?
En Addwill, contamos con el programa TravelTracker, que permite registrar toda la documentación relativa a los desplazamientos. Gracias a TravelTracker, la documentación quedará registrada y ante una revisión, podremos contestar presentando toda la información reclamada.
Al disponer de la documentación necesaria, podemos calcular la exención correctamente, y así evitar futuras sanciones o incoherencias entre lo declarado por la empresa y el trabajador. Asimismo, contará con el soporte de un equipo de abogados y economistas especialistas en el asesoramiento fiscal, durante todo el procedimiento de revisión.