En estos últimos años han proliferado las Sociedades de Capital-Riesgo (SCR), las cuales no solo sirven para canalizar las inversiones, sino que, además de combinar una rentabilidad en las inversiones muy interesante, conceden un tratamiento fiscal beneficioso.
Las SCR son entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores y cuyo objeto principal consiste en, bajo determinadas condiciones, la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera, con el fin de generar ganancias o rendimientos para los inversores.
En términos generales, el atractivo de las SCR radica tanto en la búsqueda de nuevas alternativas de inversión que ofrezcan una rentabilidad más interesante que las opciones tradicionales (productos cotizados de renta variable y renta fija), como en la fiscalidad asociada a este tipo de inversiones, pues gozan de un régimen fiscal especial favorable en donde, en determinadas condiciones:
- existe exención del 95% en dividendos y plusvalías;
- existe exención del 99% de las rentas por transmisión de participaciones; y
- existe la posibilidad de poder beneficiarse del régimen especial de empresa familiar.
Más allá de las ventajas fiscales, la puesta en marcha de una SCR o la inversión en ellas supone otros aspectos favorables como lo son:
(i) La oportunidad de acceso a ideas de inversión exclusivas en sectores no tradicionales e innovadores a las cuales no suelen tener acceso los inversores individuales; así como (ii) que permiten una diversificación de la cartera, ya que la inversión en diferentes compañías pertenecientes a sectores muy diversos reduce de forma significativa el riesgo, mejorando así el binomio “rentabilidad-riesgo”.
Si debemos destacar alguna desventaja, lo es su estricta sujeción a obligaciones de índole administrativa, ente otros, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, lo que hace recomendable un acompañamiento y asesoramiento para la llevanza de este tipo de entidades.
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