Desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 se abren diversos plazos para realizar algunas opciones y renuncias a efectos del IVA ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

1.RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

Alta:

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) se realizarán durante el mes de noviembre para que surtan sus efectos a partir de 1 de enero de 2024, mediante la presentación del modelo 036.

La inclusión se podrá igualmente solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones, es decir, desde el mes siguiente.

Baja:

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

2. RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DEL IVA A LA IMPORTACIÓN

Los sujetos pasivos que quieran por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación del modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia (igualmente, durante el mes de noviembre) a la misma o la exclusión.

3. RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN COMÚN PARA SECTORES DIFERENCIADOS

Se puede realizar la solicitud de aplicación al régimen de deducción común para sectores diferenciados para el 2024 durante el mes de noviembre de 2023.

Asimismo, la renuncia a la aplicación de este régimen debe ser realizada durante el mes de diciembre de 2023.

4. RÉGIMEN DE VENTAS INTRACOMUUNITARIAS A DISTANCIA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Se puede llevar a cabo la comunicación relacionada con la opción por la tributación en destino en el Régimen de Ventas a distancia a otros países de la Unión Europea hasta el 2 de enero de 2024.

5. RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES EN EL IVA

Hasta el 2 de enero de 2024 la entidad dominante de un grupo de entidades que cumpla las condiciones para aplicar el Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) deberá presentar el modelo 039 a los efectos de comunicar:

  • La opción o renuncia por el REGE
  • La opción o renuncia a la aplicación de la modalidad avanzada del REGE
  • La aplicación del Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) a la totalidad de las entidades del grupo

Debe recordarse que cuando se produzcan modificaciones a lo largo del año que afecten a las entidades del grupo que aplican el REGE, la entidad dominante deberá presentar el modelo 039 comunicando dichas modificaciones a la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en el que se produzca la modificación.

6. RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA

Los sujetos pasivos podrán optar por este régimen especial de devengo del IVA mediante la presentación del modelo 036 entre el 1 de diciembre de 2023 y el 2 de enero de 2024, el cual surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2024.

La mencionada solicitud de baja debe presentarse durante el mes de noviembre, teniendo sus efectos dicha baja a partir del 1 de enero de 2024 y durante un mínimo de tres años.

7. OTROS REGÍMENES ESPECIALES

Existe además la posibilidad de llevar a cabo las siguientes comunicaciones relacionadas con otros regímenes especiales mediante la presentación del modelo 036 hasta el 2 de enero de 2024:

  • Opción o renuncia por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Renuncia al Régimen Simplificado o al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
  1. SUJETOS PASIVOS CONSIDERADOS GRAN EMPRESAEs necesario revisar la cifra de negocios para conocer si existe la obligación de presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso se deberá comunicar dicha circunstancia mediante la presentación del modelo 036 durante el mes de enero de 2024.

La consideración de Gran Empresa se obtiene en el supuesto de que la cifra de negocios durante el año 2023 supere el importe de 6.010.121,04 euros.

9. OBLIGACIÓN DE LLEVANZA ELECTRÓNICA DE LOS LIBROS REGISTRO (SII)

En relación con la obligación relativa al suministro de información inmediata (SII), quienes adquieran la condición de Gran Empresa deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación a partir del 1 de enero de 2024.

La misma obligación tendrán las empresas que se inscriban en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), así como los sujetos pasivos acogidos al REGE (grupos de IVA).

Asimismo, pueden optar a dicha llevanza electrónica de libros registro los sujetos pasivos que no estén obligados a ello, ejercitando su opción durante el mes de noviembre de 2023.

Finalmente, aquellas entidades que quieran renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro, deberán hacerlo a través del modelo 036 hasta el 30 de noviembre del 2023.

10. DECLARACIONES ESTADÍSTICAS INTRASTAT

Existe obligación de presentar declaración intrastat de todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias por un valor que alcance el umbral de exención 400.000 euros durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho umbral, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

Asimismo, es recomendable conciliar los instrastats junto con el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Debido al gran número de particularidades relativas a todos estos regímenes y obligaciones (requisitos, efectos, vigencia, etc.), recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para aclarar sus dudas y acompañarlos en todas las gestiones mencionadas.

Podéis contactar a través del teléfono + 34 934 875 200 o del email info@addwill.eu, o haciendo clic aquí.