Durante la totalidad del ejercicio 2024 seguirá aplicando la llamada “moratoria contable” que permite no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad de capital está o no incursa en causa de disolución por pérdidas.

Recordemos que la vigente ley de sociedades de capital establece que, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, el órgano de administración está obligado a convocar, en un plazo máximo de dos meses desde el acaecimiento de la referida causa de disolución por pérdidas, una junta general de socios al objeto de adoptar el correspondiente acuerdo de disolución o, en su caso, las pertinentes medidas de remoción de dicha causa; incumplimiento que lleva consigo una responsabilidad personal y solidaria de los administradores con respecto de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución en cuestión.

Este régimen extraordinario de suspensión de la causa de disolución por pérdidas fue instaurado durante la crisis sanitaria originada a nivel global por el COVID-19 y desde entonces dicha moratoria contable ha sufrido varias modificaciones, la última, con motivo al conflicto armado de Ucrania y otros efectos colaterales del mismo, que ha fijado el límite temporal a la suspensión del cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 al cierre del ejercicio de 2024 (esto es, durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024).

En consecuencia, y hasta el cierre del ejercicio de 2024, el administrador no deberá tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si se concurre una causa legal de disolución por pérdidas de una sociedad, incluso aunque tales pérdidas no traigan causa en el COVID-19. Ahora bien, si excluidas dichas pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, una sociedad sigue estando en causa de disolución, el administrador deberá, de igual modo, cumplir con las disposiciones previstas en la normativa societaria y/o concursal aplicable al efecto.

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