Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se han producido, entre otras variaciones, la modificación del procedimiento de juicio verbal, que se encuentra regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), y especialmente la tramitación de la prueba.

Anteriormente el procedimiento de juicio verbal, una vez se presentaba la demanda y la contestación, existía la posibilidad de acordar la celebración de la vista, siempre que fuera solicitado por al menos una de las partes, o porque el tribunal considerara que era necesaria la celebración de esta.

La vista en el juicio verbal se tramitaba de la siguiente forma:

  • Al inicio de la vista se fijaban los hechos controvertidos, es decir los hechos sobre los que existía discrepancia entre las partes, y una vez delimitados se realizaba la proposición de la prueba. Aunque previamente cuando se señalaba por el Juzgado la fecha de la vista, se requería a las partes para que solicitaran por vía judicial la declaración de aquellas partes, testigos o peritos que no pudieran aportar por ellos mismos, es decir su citación judicial, dichas citaciones judiciales no constituían en si la admisión de dichas pruebas, porque el momento procesal oportuno para la admisión de la prueba se producía en el mismo momento de la vista.
  • Realizada la proposición de prueba, y admitida la prueba a practicar, se podían interponer los recursos oportunos, por estar o no conforme con la admisión o no de las pruebas, y se llevaba a cabo la práctica de las pruebas aceptadas.
  • Una vez practicada toda la prueba, quedaba el juicio visto para Sentencia, sin que estuviera previsto la realización de conclusiones en el juicio verbal, a diferencia del procedimiento ordinario, quedando al arbitrio de cada tribunal la realización de dichas conclusiones.

Las variaciones más relevantes que se producen en el nuevo juicio son las que se citan a continuación:

  1. Una vez presentada la contestación a la demanda, el tribunal concede un plazo de cinco días para la proposición y práctica de prueba, así como para realizar alegaciones respecto de las cuestiones procesales alegadas en la contestación a la demanda.
  2. Realizada por las partes la proposición de prueba, el Tribunal dicta resolución, auto u providencia, admitiendo o no la práctica solicitada por cada una de las partes.
  3. Frente al Auto admitiendo o no la prueba propuesta, cabe recurso de reposición y/o protesta.
  4. En el acto de la Vista no se pueden proponer más pruebas, debido a que el momento para la proposición de prueba, que es el concedido por el tribunal con un plazo de cinco días desde la contestación a la demanda, es preclusivo.
  5. En el día de la vista, al inicio, se fijan los hechos controvertidos y se lleva a cabo la práctica de toda la prueba admitida.

La nueva regulación de la prueba en el juicio verbal tiene ventajas e inconvenientes:

  • Consideramos que lo más favorable es que no se realizarán citaciones judiciales que luego no se llevaran a cabo, cuestión que sucedía antes, porque actualmente cuando se acuerde la citación judicial es sobre una prueba propuesta y admitida por el tribunal.
  • Sin embargo, consideramos que existen varios inconvenientes en dicha regulación:
  1. Primero, porque se fija y admite la práctica de prueba sin que se hayan fijado los hechos controvertidos, y ello puede llevar a que se admita más prueba de la necesaria.
  1. La tramitación de las cuestiones procesales y la admisión de la prueba se tramita por escrito, lo que comporta que se pierde la oralidad y la inmediatez, característica de los procedimientos judiciales y del juicio verbal.
  1. Tercero, anteriormente existía una especia de audiencia previa dentro de la vista, al inicio, y ahora esta tramitación se hace por escrito, lo que puede comportar la demora en la tramitación de los procedimientos.

En términos generales, el legislador suprime parte de la oralidad y la inmediatez característica en los procedimientos judiciales, hecho que ralentiza la tramitación del procedimiento judicial, y ello comporta menos eficacia, más retrasos en la tramitación de los procedimientos, menos garantías procesales y más carga de trabajo para los tribunales.

Se considera que esta situación puede afectar al principio general y derecho a la tutela judicial efectiva y a la tramitación de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española. No obstante, al ser estas novedades recientes, se deberá estar al resultado de la tramitación de los procedimientos y a su evolución.

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Autora:

Olga Moreno

Manager, Departamento Procesal, addwill