En el pasado número 337 de octubre/noviembre 2021 de la revista Món Jurídic, se publicó un nuevo artículo de Albert Folguera, socio de addwill y Presidente de la Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB).

En su colaboración Albert Folguera nos habla de la deducibilidad o no deducibilidad del IVA en los casos de IVA soportado en servicios recibidos en el marco de operaciones de compraventa de sociedades (servicios legales, fiscales, corporate finance, asesoría de negocio etc.).

La determinación de la deducibilidad del IVA de los servicios recibidos en el marco de este tipo de transacciones es una cuestión controvertida y no pacífica y, de hecho, la Administración Tributaria pone en discusión de forma permanente la deducibilidad del IVA en estos casos.

Sobre este asunto, Albert Folguera hace un análisis detallado para determinar esta deducibilidad del IVA soportado en aquellos servicios de asesoramiento relacionados con una operación de compraventa de acciones o participaciones. Esta deducibilidad del IVA soportado deberá analizarse en cada caso y especialmente, en el supuesto que se determine su deducibilidad, estar preparados con todos los argumentos defensivos posibles ante potenciales revisiones por parte de la Administración Tributaria.

Si quiere leer el artículo completo, puede hacerlo a través del siguiente link:

https://www.icab.es/export/sites/icab/.galleries/documents-publicacions/MONJU337_DEF.pdf

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