El Real Decreto-ley 4/2025 vuelve a dar cabida a la aplicación de la moratoria societaria por pérdidas derivadas del COVID-19, dando así algo más de tiempo y oxígeno para que las empresas afectadas por el COVID-19 puedan absorber dichas pérdidas, en consecuencia, y por un tiempo más se modifica el régimen de disolución obligatoria de las sociedades de capital.

Con el artículo 6 del mencionado decreto se extiende por un año más la posibilidad de que las empresas afectadas por el COVID-19 no computen las pérdidas graves causadas por el COVID-19 para evitar que estas empresas tengan que disolverse a causa de las pérdidas generadas en los ejercicios de 2020 y 2021 por la pandemia, hasta el cierre de aquellos ejercicios iniciados en el 2025, y, por lo tanto, dichas pérdidas solo se computarán tras el cierre de los mencionados ejercicios.

Asimismo, y para dar sentido a esta posibilidad, la norma ha establecido plazos extraordinarios para la formulación y aprobación de cuentas anuales de los ejercicios afectados por esta nueva posibilidad, por lo tanto, se permite a los administradores reformular las cuentas anuales, si ya las hubieran formulado, y, en cualquier caso, se podrán formular hasta transcurrido el plazo de un mes a partir del 9 de abril de 2025. De igual modo, aquellas juntas ya convocadas podrán modificarse o revocarse, en caso de revocarse se deberá convocar nuevamente, a más tardar, en el plazo de un mes desde la formulación.

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