El trabajo remoto, un nuevo modo de trabajar actualmente en auge a causa de la actual crisis sanitaria, que puede derivar en conflictos de residencia fiscal cuando el país desde donde se realiza el trabajo de forma remota es distinto del país donde el pagador reside, por lo que se generan ciertas dudas en la sujeción de dichos rendimientos entre estados.

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V0194-21) aporta cierta luz a las dudas generadas por este nuevo modo de trabajar. La consulta estudia el caso de una persona física, cuyo pagador reside en Reino Unido, exigiéndole presencialidad en dicho país por un mínimo de días, pero él reside habitualmente en España, donde desarrolla su trabajo de forma remota. De acuerdo con la normativa de cada estado puede considerarse residente fiscal en ambos países.

La consulta diferencia los rendimientos del trabajo percibidos en función de su obtención. Los obtenidos por el trabajo realizado en el país donde se encuentra su pagador, diferenciándolos de los obtenidos por el teletrabajo realizado en España.

La consideración de residencia fiscal en el mismo país donde reside su pagador, o contrariamente, la determinación de su residencia fiscal en España, determinaran la potestad del país pagador para poder considerar dichas retribuciones sujetas.

La consulta prevé ambos supuestos, en primer lugar, la consideración de residente fiscal en España, donde recurriendo al Modelo de Convenio de la OCDE, se establece que el trabajo realizado se entenderá realizado donde el empleado esté físicamente presente no pudiendo estar sujeto a imposición en el estado de la fuente de las retribuciones.

Contrariamente, en el supuesto de considerarse residente fiscal en el mismo país donde reside su pagador, por los trabajos realizados desde España de forma remota, ambos países ostentan la potestad compartida para gravar dichos rendimientos, donde el convenio para evitar la doble imposición firmado entre países establecerá el modo de eliminación de la doble imposición.

Como vemos, la DGT determina que los rendimientos obtenidos de forma “remota”, de acuerdo con el criterio de territorialidad, con independencia de donde resida el pagador, podrán ser gravados en el país desde donde se realiza el trabajo en forma remota.