El pasado 21 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ya en vigor, y que, viene a mitigar las consecuencias económicas negativas de las distintas crisis acontecidas.

Con la nueva norma se restablece (hasta ahora suspendida) la aplicación de la llamada “moratoria societaria” o régimen excepcional por pérdidas derivadas del COVID-19, en virtud de la que, hasta el cierre de aquellos ejercicios iniciados en el 2026 no se considerarán ni se computarán aquellas pérdidas empresariales acumuladas sufridas en los ejercicios 2020 y 2021 para la determinación de la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Además, y para facilitar la aplicación de la moratoria, la norma contempla varias medidas:

1-En primer lugar, la posibilidad de reformulación de cuentas anules, permitiendo a los administradores que ya hubieran formulado las indicadas cuentas anuales antes de la la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, reformularlas en el plazo máximo de un (1) mes desde dicha entrada en vigor, pudiendo la junta general proceder con la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2025 dentro de los tres (3) meses siguientes a la nueva formulación, y

2-en segundo lugar, para aquellas juntas generales ya convocadas antes de la entrada en vigor de la norma, sin haberse celebrado, el órgano de administración podrá:

  • modificar el lugar, fecha y hora de celebración, o
  • revocar el acuerdo de convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas.

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