Entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, por el que se modifican un importante número de materias, entre otras, derecho de la competencia, prevención del blanqueo de capitales, medidas tributarias y defensa de los consumidores, modificaciones de las que queremos destacar las siguientes:
I.- Modificación de la Ley 10/2012, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Sujetos obligados:
Se amplía el listado de sujetos obligados, extendiéndolo a aquellas personas que:
(i) se dediquen profesionalmente a las actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior de 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
(ii) se comprometan a prestar de manera directa o indirecta, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
(iii) actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediaros en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
Asimismo, se añade a los prestadores de servicio de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos:
Tras el correspondiente desarrollo reglamentario, estos prestadores de servicios deberán estar inscritos en el registro constituido al efecto en el Banco de España, así como:
a) las personas físicas que presten estos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
b) Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
La falta de inscripción tendrá la consideración de infracción muy grave, pudiendo alcanzar, entre otras consecuencias, multas de al menos 150.000 Euros.
Acceso al Registro de Titularidades Reales:
Tras el correspondiente desarrollo reglamentario, se permitirá el acceso, pero exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma.
El acceso a la información disponible en el Registro requerirá el pago de la correspondiente tasa y la previa identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el acceso y, en el caso de información sobre fideicomisos tipo trust, la demostración de un interés legítimo por los particulares en su conocimiento, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Ante determinadas situaciones expresamente reguladas el Registro de Titularidades Reales podrá denegar el acceso a la información.