En nuestro afán por cubrir todas las necesidades en asesoría legal de nuestros clientes, desde hace un poco más de un año en addwill decidimos abrir nuestro departamento de Extranjería e Inmigración. En él asesoramos y tramitamos todo el amplio abanico de temas en estas áreas, siempre basándonos en nuestro alto compromiso, profesionalidad y por supuesto el servicio personalizado.

El Arraigo Social es uno de los procesos sobre el cual más preguntas recibimos día tras día. Es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.

Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Esta autorización tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo por cuenta ajena, es decir, a través de un contrato de trabajo son:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  1. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal
  1. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
  1. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  1. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio
  1. Contrato de Trabajo a tiempo completo, por un tiempo mínimo de 1 año.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Si necesita más información al respecto, no dude en contactar con nosotros en el email extranjeria@addwill.eu. Si lo prefiere puede dejar su consulta a través de nuestro formulario haciendo clic aquí.