El 2 de agosto de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Contenido a destacar:
- Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos
– La cotización de los trabajadores por cuenta propia se efectuará por tramos en función de los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo.
– En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas; a estos ingresos anuales se deducirán todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, adicionalmente se aplicará una deducción del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
– Durante los ejercicios 2023 a 2025 se aplicará una tabla de 15 tramos para cada ejercicio en los que se determina la base de cotización según los rendimientos netos obtenidos.
– Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año su cuota en función de su previsión de ingresos netos, al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose cuotas por la Seguridad Social o bien ingresando las cuotas si los rendimientos netos han sido superiores a los previstos a lo largo del ejercicio.
– Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
– Se fija una cuota bonificada de 80 euros para los nuevos autónomos, durante 12 meses, extensibles otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos continúen siendo bajos.
– Se establecen mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la administración tributaria en el caso de que se detecten diferencias con los rendimientos computables a efectos fiscales.
– Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización del siguiente periodo, con un máximo de seis años.
– Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial, toda vez que con el nuevo sistema de cotización esta figura carece de sentido.
- Cambios en la acción protectora de los trabajadores autónomos o por cuenta propia
– Se crea la prestación de cese de actividad parcial del trabajador autónomo, siendo el régimen de la prestación diferente en el caso de que el autónomo tenga o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
– También se regula el acceso a la prestación de cese por actividad en el supuesto de cese temporal causado por fuerza mayor.
– Nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
– Asimismo, se regula la bonificación en la cotización para los autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
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